Regl. 3149, art. 3.1-2.07 dup2

Prohibiciones Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-2.07 dup2

Se prohibe toda actividad que fuere perjudicial a los sistemas de acueducto y alcantarillado de la Autoridad, a la pureza y conservación de las aguas de las fuentes de abastecimiento, y ésta podrá, conforme a la Ley, corregirla o eliminarla. Toda toma O descarga clandestina constituirá una violación a este Reglamento y la Autoridad podrá proceder a la eliminación de las mismas, a costa de las personas que se beneficien de ellas, de éstas no ser eliminadas voluntariamente dentro de un término de quince (15) días de habérsele notificado por escrito.
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