Regl. 7872, art. VIII dup2

Reglamento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 7872, Art. VIII dup2

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS BAJO CONDICIONES ESPECIALES Los procedimientos descritos en el Artículo VII de este Reglamento no serán aplicables cuando los bienes y servicios objeto de compra estén cubiertos por cualquiera de las siguientes condiciones especiales: 1. Que el suplidor es una agencia o corporación pública, bien sea del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de Estados Unidos de América. 2. Que no exista competencia en cuanto al precio de venta por existir un precio fijo en el mercado, aprobado por el Gobierno Estatal o Federal. 3. Que exista un sólo suplidor o fuente de abasto. Se requerirá una certificación escrita del suplidor sobre este particular. 4. Que el equipo, materiales o servicios sea de naturaleza especializada y de carácter técnico o que por su exclusividad en cuanto a diseño, facilidades de operación o características de funcionamiento, resulte conveniente mantener uniformidad con otros equipos o materiales previamente adquiridos. 8 5. Que en aquellos casos donde existan contratos con la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, deberá constar en la orden de compra el número del contrato existente como evidencia de esta condición especial. 6. Que la Junta de Directores establezca otro procedimiento especial para atender determinada circunstancia.
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