Regl. 7872, art. VIII dup2
Reglamento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 7872, Art. VIII dup2
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS BAJO CONDICIONES
ESPECIALES
Los procedimientos descritos en el ArtÃculo VII de este Reglamento no serán
aplicables cuando los bienes y servicios objeto de compra estén cubiertos por
cualquiera de las siguientes condiciones especiales:
1. Que el suplidor es una agencia o corporación pública, bien sea del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o de Estados Unidos de América.
2. Que no exista competencia en cuanto al precio de venta por existir un
precio fijo en el mercado, aprobado por el Gobierno Estatal o Federal.
3. Que exista un sólo suplidor o fuente de abasto. Se requerirá una
certificación escrita del suplidor sobre este particular.
4. Que el equipo, materiales o servicios sea de naturaleza especializada y de
carácter técnico o que por su exclusividad en cuanto a diseño, facilidades
de operación o caracterÃsticas de funcionamiento, resulte conveniente
mantener uniformidad con otros equipos o materiales previamente
adquiridos.
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5. Que en aquellos casos donde existan contratos con la Administración de
Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la
CompañÃa de Parques Nacionales de Puerto Rico, deberá constar en la
orden de compra el número del contrato existente como evidencia de esta
condición especial.
6. Que la Junta de Directores establezca otro procedimiento especial para
atender determinada circunstancia.