Regl. 1279, art. 1000.1d-1000.1c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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1000.1c Guías Las guías, excepto aquellas en ascensores equipadas con rodillos u otro equipo de elementos de guía que no requieran lubricación deberán mantenerse bien lubricadas; deberá ser evitado el exceso de lubricante. Las guías en las cuales se usan lubricantes deberán lavarse por lo menos una vez al año. Cuando sea necesario, deberá usarse un solvente no inflamable de un punto de ebullición alta para remover el exceso de lubricante, borras o suciedad que se acumule en ellas y que presenten un riesgo en caso de fuego en la torre. Cuando se usen dispositivos del tipo deslizante es importante que el lubricante de las guías o las guías prelubricadas o las chavetas de las zapatas de guías impregnadas sean del tipo recomendado por el fabricante del ascensor el cual no reducirá la potencia de sostén del dispositivo del carro. (Veáse Parte II, Sección 205, Regla 205.16). Los compuestos antioxidantes tales como: pintura, mezclas de grafito y aceite y otras capas protectoras similares no deberán ser usados ya que pueden interferir con la operación adecuada del dispositivo de seguridad del carro y en muchos casos evitará el buen funcionamiento de dicho dispositivo. Algunas substancias pueden hasta causar una falla completa en el funcionamiento del dispositivo. Si se estima necesario usar una de estas substancias, deberá consultarse con el manufacturero del ascensor antes de aplicarlas.
Regl. 1279, art. 1000.1d-1000.1c: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI