Regl. 1279, art. 1000.1d-1000.1c
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.1d-1000.1c
1000.1c Guías
Las guías, excepto aquellas en ascensores equipadas
con rodillos u otro equipo de elementos de guía que no
requieran lubricación deberán mantenerse bien lubricadas;
deberá ser evitado el exceso de lubricante.
Las guías en las cuales se usan lubricantes deberán
lavarse por lo menos una vez al año. Cuando sea necesario,
deberá usarse un solvente no inflamable de un punto de
ebullición alta para remover el exceso de lubricante,
borras o suciedad que se acumule en ellas y que presenten
un riesgo en caso de fuego en la torre.
Cuando se usen dispositivos del tipo deslizante es
importante que el lubricante de las guías o las guías
prelubricadas o las chavetas de las zapatas de guías
impregnadas sean del tipo recomendado por el fabricante
del ascensor el cual no reducirá la potencia de sostén
del dispositivo del carro. (Veáse Parte II, Sección 205,
Regla 205.16).
Los compuestos antioxidantes tales como:
pintura, mezclas de grafito y aceite y otras capas protectoras similares no deberán ser usados ya que pueden interferir con la operación adecuada del dispositivo de seguridad del carro y en muchos casos evitará el buen funcionamiento de dicho dispositivo. Algunas substancias pueden hasta causar una falla completa en el funcionamiento
del dispositivo. Si se estima necesario usar una de
estas substancias, deberá consultarse con el manufacturero
del ascensor antes de aplicarlas.