Regl. 7873, art. II dup15
ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. II dup15
A. La adjudicación de toda subasta se hará por mayorÃa de votos dentro del término de
diez (10) dÃas laborables, contados desde la fecha de recibo del informe de
recomendación a que se refiere el ArtÃculo 1, Inciso (A) anterior, excepto en los casos
en que las propias condiciones de la subasta indiquen otro término para la adjudicación
de la misma. La subasta se adjudicará al licitador responsable cuya licitación sea la
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más baja y la cual cumpla con todas las especificaciones, términos y condiciones
generales establecidos en los documentos de subasta y según se considere más
conveniente al interés público.
B.
La Secretaria de la Junta analizará el informe de recomendaciones para cotejar que esté
completo y correcto.
C.
El informe de evaluación, junto a las licitaciones y toda la documentación de la subasta,
se someterá a la Junta, en reunión que convocará el Presidente de la Junta en
coordinación con la Secretaria, para el análisis correspondiente conducente a la
adjudicación de la subasta.
D. La Junta podrá solicitar a la Unidad Peticionaria que comparezca ante ella para una
mejor interpretación del informe de recomendación.
E.
La Junta discutirá el informe de evaluación y determinará la recomendación para la
adjudicación, tomando en consideración los siguientes factores:
(1) El montante de la oferta y todas las condiciones y circunstancias que por su
naturaleza hagan más beneficiosa la licitación.
(2) Si sólo se recibiera la oferta de un licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta
siempre que se considere justa y razonable.
(3) La Junta tendrá facultad para recomendar al Director Ejecutivo el rechazo de
todas las licitaciones recibidas cuando los fondos disponibles no sean suficientes
para cubrir el valor del contrato o cuando se considere que ninguno de los
licitadores ofrece garantÃas para el estricto cumplimiento del contrato, de acuerdo
a experiencias pasadas, o bajo cualquier otra razón justificada. Si la
recomendación de la Junta es que se anule la subasta, podrá recomendarse al
Director Ejecutivo cualesquiera de las siguientes alternativas:
(a) Que se anule y celebre una segunda subasta;
(b) Que el proyecto sea ejecutado por la CompañÃa;
(c) Que se considere negociar con el licitador más bajo en la subasta o con el
único licitador, con miras a reducir el costo del contrato mediante la adopción
de cambios o modificaciones a los planos y especificaciones que sean
aceptables para la CompañÃa y no afecten el proyecto considerablemente.
F.
La Junta tendrá facultad para recomendar al Director Ejecutivo el rechazo de la
licitación más baja en precio, cuando ésta no cumpla con las especificaciones, términos
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y condiciones de la subasta y/o cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el
licitador que hace la licitación no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a
contratos anteriores; o que haya sido convicto por fraude para obtener o ejecutar
contratos. Asà también, cuando se estime que los mejores intereses de la CompañÃa no
estarÃan adecuadamente protegidos.
G. La Junta tendrá la facultad para recomendar al Director Ejecutivo que considere y
adjudique las licitaciones recibidas que sean por cantidades menores a las estipuladas
en las condiciones de la subasta, esto es, siempre que asà se protejan los mejores
intereses de la CompañÃa.
H.
La Junta podrá decidir la adjudicación de las subastas entre los licitadores cuyas
propuestas sean idénticas en precios, especificaciones, condiciones generales y demás
condiciones de la subasta, de la siguiente forma:
(1) Estableciendo la confrontación entre los licitadores, encaminada a que se
produzcan diferencias en sus licitaciones.
(2) La Junta establecerá una serie de requisitos que garanticen que la confrontación se
lleve a cabo en igualdad de condiciones. Aquella licitación que más favorezca los
intereses de la CompañÃa será seleccionada.
I.
Después de adjudicada la subasta, la Secretaria de la Junta levantará una minuta que
contendrá todo lo discutido en la reunión de consideración.
J.
Someterá la minuta a la firma del Presidente de la Junta para luego enviarla al Director
Ejecutivo junto a la recomendación correspondiente.
K.
El Director Ejecutivo devolverá a la Secretaria de la Junta de Subastas los documentos
sometidos para distribuir en la forma siguiente:
(1) La Secretaria retendrá la minuta original, para firma de los demás miembros de la
Junta de Subastas, junto al resto de los documentos del expediente y preparará el
Acta.
(2) Enviará a la Unidad Peticionaria copias de las cartas enviadas a los licitadores y
procederá a notificar el resultado de la subasta o de las partidas evaluadas y
adjudicadas.
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