Regl. 7873, art. II dup15

ADJUDICACION

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. II dup15

A. La adjudicación de toda subasta se hará por mayoría de votos dentro del término de diez (10) días laborables, contados desde la fecha de recibo del informe de recomendación a que se refiere el Artículo 1, Inciso (A) anterior, excepto en los casos en que las propias condiciones de la subasta indiquen otro término para la adjudicación de la misma. La subasta se adjudicará al licitador responsable cuya licitación sea la 25 más baja y la cual cumpla con todas las especificaciones, términos y condiciones generales establecidos en los documentos de subasta y según se considere más conveniente al interés público. B. La Secretaria de la Junta analizará el informe de recomendaciones para cotejar que esté completo y correcto. C. El informe de evaluación, junto a las licitaciones y toda la documentación de la subasta, se someterá a la Junta, en reunión que convocará el Presidente de la Junta en coordinación con la Secretaria, para el análisis correspondiente conducente a la adjudicación de la subasta. D. La Junta podrá solicitar a la Unidad Peticionaria que comparezca ante ella para una mejor interpretación del informe de recomendación. E. La Junta discutirá el informe de evaluación y determinará la recomendación para la adjudicación, tomando en consideración los siguientes factores: (1) El montante de la oferta y todas las condiciones y circunstancias que por su naturaleza hagan más beneficiosa la licitación. (2) Si sólo se recibiera la oferta de un licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta siempre que se considere justa y razonable. (3) La Junta tendrá facultad para recomendar al Director Ejecutivo el rechazo de todas las licitaciones recibidas cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el valor del contrato o cuando se considere que ninguno de los licitadores ofrece garantías para el estricto cumplimiento del contrato, de acuerdo a experiencias pasadas, o bajo cualquier otra razón justificada. Si la recomendación de la Junta es que se anule la subasta, podrá recomendarse al Director Ejecutivo cualesquiera de las siguientes alternativas: (a) Que se anule y celebre una segunda subasta; (b) Que el proyecto sea ejecutado por la Compañía; (c) Que se considere negociar con el licitador más bajo en la subasta o con el único licitador, con miras a reducir el costo del contrato mediante la adopción de cambios o modificaciones a los planos y especificaciones que sean aceptables para la Compañía y no afecten el proyecto considerablemente. F. La Junta tendrá facultad para recomendar al Director Ejecutivo el rechazo de la licitación más baja en precio, cuando ésta no cumpla con las especificaciones, términos 26 y condiciones de la subasta y/o cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la licitación no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos anteriores; o que haya sido convicto por fraude para obtener o ejecutar contratos. Así también, cuando se estime que los mejores intereses de la Compañía no estarían adecuadamente protegidos. G. La Junta tendrá la facultad para recomendar al Director Ejecutivo que considere y adjudique las licitaciones recibidas que sean por cantidades menores a las estipuladas en las condiciones de la subasta, esto es, siempre que así se protejan los mejores intereses de la Compañía. H. La Junta podrá decidir la adjudicación de las subastas entre los licitadores cuyas propuestas sean idénticas en precios, especificaciones, condiciones generales y demás condiciones de la subasta, de la siguiente forma: (1) Estableciendo la confrontación entre los licitadores, encaminada a que se produzcan diferencias en sus licitaciones. (2) La Junta establecerá una serie de requisitos que garanticen que la confrontación se lleve a cabo en igualdad de condiciones. Aquella licitación que más favorezca los intereses de la Compañía será seleccionada. I. Después de adjudicada la subasta, la Secretaria de la Junta levantará una minuta que contendrá todo lo discutido en la reunión de consideración. J. Someterá la minuta a la firma del Presidente de la Junta para luego enviarla al Director Ejecutivo junto a la recomendación correspondiente. K. El Director Ejecutivo devolverá a la Secretaria de la Junta de Subastas los documentos sometidos para distribuir en la forma siguiente: (1) La Secretaria retendrá la minuta original, para firma de los demás miembros de la Junta de Subastas, junto al resto de los documentos del expediente y preparará el Acta. (2) Enviará a la Unidad Peticionaria copias de las cartas enviadas a los licitadores y procederá a notificar el resultado de la subasta o de las partidas evaluadas y adjudicadas. 27
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