Regl. 7873, art. II dup16

FIRMA DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. II dup16

A. La Unidad Peticionaria, junto a uno de los abogados de la División Legal, redactarán y revisarán el contrato en todos sus aspectos, tomando en consideración la naturaleza del bien o servicio subastado, y los intereses de la Compañía. 29 B. El licitador agraciado deberá cumplir con todos los requisitos existentes para contratar con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y presentar la documentación acreditativa correspondiente que se le requiera. Deberá, además, cumplir fielmente con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los estatutos y reglamentos federales aplicables. C. Las fianzas podrán ser presentadas mediante fianza expedida por una compañía legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, aceptable para la Compañía, que esté libre de gravámenes; o mediante el depósito, como colateral en garantía, de bonos u obligaciones directas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades o municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América; o mediante el depósito de dinero en efectivo de moneda legal corriente o cheque certificado o giro postal a nombre de la Compañía. D. Después de cotejadas las pólizas, fianzas y demás documentación requerida, el licitador agraciado firmará el contrato y sus copias en presencia de uno de los abogados de la Compañía y luego se le enviará al Director Ejecutivo para su firma. E. La Unidad Peticionaria le enviará un memorando a la División de Presupuesto y Finanzas notificándole que se firmó el contrato y que puede proceder a la devolución de los valores monetarios depositados como garantía. Las fianzas de licitación ("Bid Bonds") serán devueltas por la Secretaria de la Junta de Subastas. F. La Unidad Peticionaria distribuirá los documentos de contratación: (1) Original a la División de Presupuesto y Finanzas; (2) Copia al Contratista; (3) Copia a la Junta; (4) Copia a la Oficina del Asesor Legal para notificación al Registro del Contralor. PARTE IX REVISION DE LA ADJUDICACION
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