Regl. 7873, art. II dup16
FIRMA DEL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. II dup16
A.
La Unidad Peticionaria, junto a uno de los abogados de la División Legal, redactarán y
revisarán el contrato en todos sus aspectos, tomando en consideración la naturaleza del
bien o servicio subastado, y los intereses de la CompañÃa.
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B.
El licitador agraciado deberá cumplir con todos los requisitos existentes para contratar
con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y presentar la documentación acreditativa
correspondiente que se le requiera. Deberá, además, cumplir fielmente con las leyes y
reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los estatutos y reglamentos
federales aplicables.
C. Las fianzas podrán ser presentadas mediante fianza expedida por una compañÃa
legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, aceptable para la CompañÃa,
que esté libre de gravámenes; o mediante el depósito, como colateral en garantÃa, de
bonos u obligaciones directas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera
de sus instrumentalidades o municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de
América; o mediante el depósito de dinero en efectivo de moneda legal corriente o
cheque certificado o giro postal a nombre de la CompañÃa.
D.
Después de cotejadas las pólizas, fianzas y demás documentación requerida, el licitador
agraciado firmará el contrato y sus copias en presencia de uno de los abogados de la
CompañÃa y luego se le enviará al Director Ejecutivo para su firma.
E.
La Unidad Peticionaria le enviará un memorando a la División de Presupuesto y
Finanzas notificándole que se firmó el contrato y que puede proceder a la devolución de
los valores monetarios depositados como garantÃa. Las fianzas de licitación ("Bid
Bonds") serán devueltas por la Secretaria de la Junta de Subastas.
F.
La Unidad Peticionaria distribuirá los documentos de contratación:
(1) Original a la División de Presupuesto y Finanzas;
(2) Copia al Contratista;
(3) Copia a la Junta;
(4) Copia a la Oficina del Asesor Legal para notificación al Registro del Contralor.
PARTE IX REVISION DE LA ADJUDICACION