Regl. 7873, art. IV dup10
ENMIENDAS A LA CONVOCATORIA o ANUNCIO CUANDO
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup10
PROCEDEN
Las enmiendas a las convocatorias proceden sujeto a que se cumpla con lo aquÃ
establecido:
A. Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta si las mismas
se efectúan con suficiente anterioridad al Acto de Apertura.
B.
Solamente se efectuarán enmiendas en las siguientes circunstancias:
1. Cuando la Unidad Peticionaria someta enmiendas con suficiente antelación.
2. Cuando a juicio de la Junta los términos establecidos no sean razonables.
3. Cuando por cualquier medio, motu proprio, o a instancias de terceros, la Unidad
Peticionaria o la Junta descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la
subasta.
4. Cuando se justifique el aumentar o disminuir términos o cantidades, o varias
condiciones o especificaciones.
5. Cuando se impugne la convocatoria por un error de forma o contenido.