Regl. 7873, art. IV dup10

ENMIENDAS A LA CONVOCATORIA o ANUNCIO CUANDO

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup10

PROCEDEN Las enmiendas a las convocatorias proceden sujeto a que se cumpla con lo aquí establecido: A. Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta si las mismas se efectúan con suficiente anterioridad al Acto de Apertura. B. Solamente se efectuarán enmiendas en las siguientes circunstancias: 1. Cuando la Unidad Peticionaria someta enmiendas con suficiente antelación. 2. Cuando a juicio de la Junta los términos establecidos no sean razonables. 3. Cuando por cualquier medio, motu proprio, o a instancias de terceros, la Unidad Peticionaria o la Junta descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta. 4. Cuando se justifique el aumentar o disminuir términos o cantidades, o varias condiciones o especificaciones. 5. Cuando se impugne la convocatoria por un error de forma o contenido.
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