Regl. 7873, art. IV dup13

UN SOLO LICITADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup13

A. Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio es razonable, sujeto siempre a las recomendaciones pertinentes de la Unidad Peticionaria. B. Rechazo de la única oferta se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable y no muestra el costo real de la construcción o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta.
Regl. 7873, art. IV dup13: UN SOLO LICITADOR | Justis AI