Regl. 7873, art. IV dup13
UN SOLO LICITADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup13
A.
Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de
dicho licitador si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta
y el precio es razonable, sujeto siempre a las recomendaciones pertinentes de la Unidad
Peticionaria.
B.
Rechazo de la única oferta se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta
reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable y no muestra el
costo real de la construcción o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios
de la Junta.