Regl. 7873, art. IV dup14

MOCION DE RECONSIDERACION DE LA ADJUDICACION;

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup14

AGOTAMIENTO DE REMEDIOS A. La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta de Subastas podrá, dentro del término improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de la adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. Este término es fatal, lo que significa que se perderá el derecho a revisión y/o apelación luego de expirado el mismo. B. La presentación de esta Moción de Reconsideración ante la Junta de Revisión de Subastas será requisito jurisdiccional para poder incoar cualquier solicitud de revisión judicial posterior ante un Tribunal de Justicia. C. El escrito se someterá en original y dos (2) copias a la Secretaria de la Junta de Revisión. El promovente deberá remitir, también, copia del escrito a los demás licitadores y al licitador agraciado, al Presidente de la Junta de Subastas y al Director Ejecutivo.
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