Regl. 7873, art. IV dup14
MOCION DE RECONSIDERACION DE LA ADJUDICACION;
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup14
AGOTAMIENTO DE REMEDIOS
A.
La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta de Subastas podrá, dentro
del término improrrogable de diez (10) dÃas a partir de la notificación de la
adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración ante la Junta de
Revisión y Apelación de Subastas. Este término es fatal, lo que significa que se perderá
el derecho a revisión y/o apelación luego de expirado el mismo.
B.
La presentación de esta Moción de Reconsideración ante la Junta de Revisión de
Subastas será requisito jurisdiccional para poder incoar cualquier solicitud de revisión
judicial posterior ante un Tribunal de Justicia.
C. El escrito se someterá en original y dos (2) copias a la Secretaria de la Junta de
Revisión. El promovente deberá remitir, también, copia del escrito a los demás
licitadores y al licitador agraciado, al Presidente de la Junta de Subastas y al Director
Ejecutivo.