Regl. 7873, art. IV dup15

VIGENCIA Y DEROGACION

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup15

Este Reglamento comenzará a regir, luego de su aprobación por la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales, treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Por la presente quedan derogados el Reglamento Núm. 6412 de 19 de marzo de 2002, Reglamento de Junta de Subastas de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, según enmendado, y cualquier norma, regla o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de mayo de 2010. Dr. Plays Reinaldo Del Valle Cruz Hon. Henry Neumann Zayas Presidente, Junta de Directores Ayudante Especial de la Secretaria Secretario Departamento Departamento de Educación Recreación y Deportes MP Arq. Psj. José Juan Terrasa Soler Arq. Psj. Jorge A. Palou Pujós Director Auxiliar Planificación Miembro Compañía de Turismo Dr. Pedro A. Muñiz Rivera Prof. Samuel Brindle Quiroga Miembro Miembro Sr. AGH Laredo González Sánchez Sr. Miguel A. Tirado González Miembro Miembro 35
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