Regl. 7873, art. IV dup15
VIGENCIA Y DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup15
Este Reglamento comenzará a regir, luego de su aprobación por la Junta de Directores de
la Compañía de Parques Nacionales, treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Por la presente quedan derogados el Reglamento Núm. 6412 de 19 de marzo de 2002,
Reglamento de Junta de Subastas de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, según
enmendado, y cualquier norma, regla o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones
del presente Reglamento.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de mayo de 2010.
Dr. Plays Reinaldo Del Valle Cruz
Hon. Henry Neumann Zayas
Presidente, Junta de Directores
Ayudante Especial de la Secretaria
Secretario Departamento
Departamento de Educación
Recreación y Deportes
MP
Arq. Psj. José Juan Terrasa Soler
Arq. Psj. Jorge A. Palou Pujós
Director Auxiliar Planificación
Miembro
Compañía de Turismo
Dr. Pedro A. Muñiz Rivera
Prof. Samuel Brindle Quiroga
Miembro
Miembro
Sr. AGH Laredo González Sánchez
Sr. Miguel A. Tirado González
Miembro
Miembro
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