Regl. 7873, art. IV dup8

APLICABILIDAD Y JURISDICCION

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup8

A. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas como Subastas por Invitación, que la Compañía de Parques Nacionales realice para: 1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo costo sea sobre cien mil dólares ($100,000.00) hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00); 2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo, así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo sea sobre ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). B. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas como Subastas Formales, que la Compañía de Parques Nacionales realice para: 1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo costo exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00); 2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo, así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).
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