Regl. 7873, art. IV dup8
APLICABILIDAD Y JURISDICCION
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup8
A. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas
como Subastas por Invitación, que la Compañía de Parques Nacionales realice para:
1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo
costo sea sobre cien mil dólares ($100,000.00) hasta ciento cincuenta mil dólares
($150,000.00);
2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo,
así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo
sea sobre ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) hasta doscientos cincuenta mil
dólares ($250,000.00).
B. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las subastas, nombradas
como Subastas Formales, que la Compañía de Parques Nacionales realice para:
1. La adquisición y disposición de bienes muebles o servicios en aquellos casos cuyo
costo exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00);
2. Para la disposición de cualesquiera bienes inmuebles, que no constituya un usufructo,
así como las subastas de construcción y mantenimiento de instalaciones cuyo costo
exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).