Regl. 7873, art. IV dup9
REUNIONES DE LA JUNTA; AUSENCIA DE MIEMBROS
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IV dup9
La Junta deberá reunirse tantas veces como sea necesario para considerar aquellos
asuntos que le sean sometidos y para cualquier otro asunto que estime necesario. El Presidente
de la Junta convocará y presidirá todas las reuniones, excepto cuando éste se encuentre ausente,
en cuyo caso dichas funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.
Todo miembro de la Junta que sea citado a reunión y no pudiera asistir a la misma,
deberá excusarse de su ausencia al Presidente de la Junta o con la Secretaria. Esta justificación
será parte de las minutas y constará en el acta de la reunión.