Regl. 7873, art. IX dup4
FORMAS DE HACER LA OFERTA
Length: 632 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IX dup4
A. Oferta Básica
Por oferta básica se entenderá aquélla que viene obligada a hacer el licitador para cada
renglón o partida por la cual interesa cotizar. El licitador tiene la obligación de anotar
en el espacio provisto para ello, al lado de cada partida, su oferta para las mismas. Esta
oferta se hará en dólares y centavos, por la totalidad del costo de la partida.
B.
Efecto de omitir la oferta básica
No se evaluará ningún pliego en el cual no se haya hecho oferta básica para cada
partida por la cual se cotiza. Si para algunas partidas se han anotado precios por
unidades y en otras se ha omitido incluir precio alguno, se entenderá que el licitador
interesa hacer ofertas solamente por aquellas partidas al lado de las cuales anotó el
precio por unidad, o sea, la oferta básica. En aquéllas que no se incluya precio, se
entenderá que para éstas no hizo oferta y se señalará por escrito al lado de la partida.
C.
Oferta de todo o nada
Además de la oferta básica, el licitador puede hacer una oferta de todo o nada. La
oferta de todo o nada consiste en ofrecer precios condicionados o sujetos a que el grupo
de partidas en un renglón, un grupo de renglones o la totalidad de éstos le sean
adjudicados.
1. Modalidades
El licitador puede optar por una de las siguientes dos (2) formas de la oferta de todo
o nada:
20
(a) Con descuento
El licitador anotará, al lado de las partidas que agrupa y de la suma de las
partidas, un precio rebajado con la frase "todo o nada" a su lado, o un por
ciento a rebajar del precio total.
(b) Sin descuento
El licitador anotará al lado de cada partida que se agrupa y de la suma de las
partidas la frase "todo o nada".
2. Efecto de la Oferta Todo o Nada
La Junta podrá adjudicar individualmente cada partida de una oferta de todo o nada
si ésta fue la mejor, a menos que el licitador haya expresado por escrito en su oferta
que no la aceptará: "Todo o Nada No Se Acepta Individual". Solamente podrá
adjudicarse a favor de la oferta todo o nada, si el grupo de partidas para las cuales
cotizó cumplen con las especificaciones y condiciones, y ofrecieron los precios más
bajos en las mismas partidas.
3. Oferta Precio Global
Además de la oferta básica, el licitador puede hacer una oferta global de la siguiente
manera: al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, el licitador
ofrecerá, además, una cifra rebajada sobre la suma original o señalará un por ciento
de descuento. La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individualmente de
cualquier oferta descartando la oferta precio global si asà conviene a la CompañÃa de
acuerdo a su mejor criterio, pero en tal caso dichas partidas no serán susceptibles de
que se les aplique el descuento. Si la Junta aceptase la oferta precio global y ésta se
hubiese hecho a base de la cuantÃa total, la cantidad rebajada se distribuirá a
prorrata entre las partidas. Si la suma se hubiese hecho a base del por ciento de
descuento, se le aplicará el por ciento a cada partida.
4. Oferta Negativa
Si el licitador no tiene interés en hacer una oferta, deberá devolver los pliegos de
subasta, o la invitación en los casos de Subasta por Invitación, con una anotación a
esos efectos. Cuando un licitador por invitación forme parte del Registro de
Licitadores, deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no
hacer la oferta, asà como notificar si tiene o no interés en ser invitado para futuras
21
subastas. De no incluir esta información será susceptible de que se le retire del
Registro.