Regl. 7873, art. IX dup4

FORMAS DE HACER LA OFERTA

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IX dup4

A. Oferta Básica Por oferta básica se entenderá aquélla que viene obligada a hacer el licitador para cada renglón o partida por la cual interesa cotizar. El licitador tiene la obligación de anotar en el espacio provisto para ello, al lado de cada partida, su oferta para las mismas. Esta oferta se hará en dólares y centavos, por la totalidad del costo de la partida. B. Efecto de omitir la oferta básica No se evaluará ningún pliego en el cual no se haya hecho oferta básica para cada partida por la cual se cotiza. Si para algunas partidas se han anotado precios por unidades y en otras se ha omitido incluir precio alguno, se entenderá que el licitador interesa hacer ofertas solamente por aquellas partidas al lado de las cuales anotó el precio por unidad, o sea, la oferta básica. En aquéllas que no se incluya precio, se entenderá que para éstas no hizo oferta y se señalará por escrito al lado de la partida. C. Oferta de todo o nada Además de la oferta básica, el licitador puede hacer una oferta de todo o nada. La oferta de todo o nada consiste en ofrecer precios condicionados o sujetos a que el grupo de partidas en un renglón, un grupo de renglones o la totalidad de éstos le sean adjudicados. 1. Modalidades El licitador puede optar por una de las siguientes dos (2) formas de la oferta de todo o nada: 20 (a) Con descuento El licitador anotará, al lado de las partidas que agrupa y de la suma de las partidas, un precio rebajado con la frase "todo o nada" a su lado, o un por ciento a rebajar del precio total. (b) Sin descuento El licitador anotará al lado de cada partida que se agrupa y de la suma de las partidas la frase "todo o nada". 2. Efecto de la Oferta Todo o Nada La Junta podrá adjudicar individualmente cada partida de una oferta de todo o nada si ésta fue la mejor, a menos que el licitador haya expresado por escrito en su oferta que no la aceptará: "Todo o Nada No Se Acepta Individual". Solamente podrá adjudicarse a favor de la oferta todo o nada, si el grupo de partidas para las cuales cotizó cumplen con las especificaciones y condiciones, y ofrecieron los precios más bajos en las mismas partidas. 3. Oferta Precio Global Además de la oferta básica, el licitador puede hacer una oferta global de la siguiente manera: al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, el licitador ofrecerá, además, una cifra rebajada sobre la suma original o señalará un por ciento de descuento. La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individualmente de cualquier oferta descartando la oferta precio global si así conviene a la Compañía de acuerdo a su mejor criterio, pero en tal caso dichas partidas no serán susceptibles de que se les aplique el descuento. Si la Junta aceptase la oferta precio global y ésta se hubiese hecho a base de la cuantía total, la cantidad rebajada se distribuirá a prorrata entre las partidas. Si la suma se hubiese hecho a base del por ciento de descuento, se le aplicará el por ciento a cada partida. 4. Oferta Negativa Si el licitador no tiene interés en hacer una oferta, deberá devolver los pliegos de subasta, o la invitación en los casos de Subasta por Invitación, con una anotación a esos efectos. Cuando un licitador por invitación forme parte del Registro de Licitadores, deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no hacer la oferta, así como notificar si tiene o no interés en ser invitado para futuras 21 subastas. De no incluir esta información será susceptible de que se le retire del Registro.
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