Regl. 7873, art. IX dup5

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IX dup5

A. La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. B. Si la Junta de Revisión y Apelación de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. C. La mera presentación de una solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. PARTE X DISPOSICIONES FINALES
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