Regl. 7873, art. IX dup5
REVISION JUDICIAL
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. IX dup5
A.
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta de Revisión
y Apelación de Subastas podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones dentro de un término de diez (10) dÃas contados a partir del
archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta
de Revisión y Apelación de Subastas.
B.
Si la Junta de Revisión y Apelación de Subastas dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión judicial.
C.
La mera presentación de una solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de
paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
PARTE X DISPOSICIONES FINALES