Regl. 7873, art. I dup12

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. I dup12

El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando la Unidad Peticionaria somete su solicitud para subasta o anuncio a la Secretaria de Juntas. Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme al sistema establecido para la enumeración de expedientes de solicitudes.
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