Regl. 7873, art. I dup12
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. I dup12
El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando la Unidad Peticionaria somete
su solicitud para subasta o anuncio a la Secretaria de Juntas. Cuando se reciba cualquier
solicitud, se abrirá un expediente conforme al sistema establecido para la enumeración de
expedientes de solicitudes.