Regl. 7873, art. I dup15
ANALISIS E INFORME DE EVALUACION
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. I dup15
A. La Secretaria de la Junta de Subastas solicitará un informe de evaluación sobre las
licitaciones a la Unidad Peticionaria. Este informe será sometido a la Junta de Subastas,
según proceda, dentro de un plazo de diez (10) dÃas laborables a partir de la fecha de
apertura.
B. La Unidad Peticionaria preparará la evaluación de las ofertas suministradas por los
licitadores y por las investigaciones que haya realizado por otros medios a su alcance,
tomando en consideración la siguiente información:
(1) Experiencia previa en los trabajos a realizar;
(2) Solvencia económica e historial moral;
(3) Equipo adecuado disponible;
(4) Personal técnico capacitado;
(5) Comportamiento en proyectos realizados para la CompañÃa, agencias y/o
empresas privadas. La solvencia económica solo se considerará en el informe
que se prepare para el segundo mejor postor.
C. La Unidad Peticionaria será el organismo responsable de evaluar, verificar y someter
recomendaciones sobre los criterios anteriores, los estados financieros incluidos en las
licitaciones, e incluirán en el mismo un análisis conciso y concreto de todas las ofertas
recibidas.
D. La Unidad Peticionaria preparará el informe de evaluación en original y dos (2) copias y
lo distribuirá en la forma siguiente:
(1) Enviará el original y una copia a la Secretaria de la Junta de Subasta,
acompañados de las licitaciones, precios y toda la documentación de la subasta.
(2) Retendrá una copia para el archivo.