Regl. 7873, art. I dup17

JUNTA DE REVISION Y APELACION DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. I dup17

A. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se creará, por el Director Ejecutivo, la Junta de Revisión y Apelación de Subastas, la cual tendrá jurisdicción para atender las apelaciones e impugnaciones, de los licitadores que hayan 30 comparecido a una subasta, contra las decisiones y adjudicaciones hechas por el Director Ejecutivo, conforme a las recomendaciones de la Junta de Subastas. B. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas estará compuesta por un Presidente y dos (2) miembros en propiedad, quienes serán nombrados por el Director Ejecutivo. También se nombrarán dos (2) miembros suplentes, quienes entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad o muerte de uno de los miembros en propiedad. El Director Ejecutivo nombrará, además, a la Secretaria de la Junta de Revisión de Subastas, la cual estará a cargo, entre otras cosas, de llevar el Registro de Revisiones y de hacer las notificaciones, cuando procedan. C. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualesquiera de sus miembros, para considerar aquellos asuntos que se lleven ante su consideración. Tres (3) miembros constituirán quórum para las reuniones y toma de decisiones de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. En caso de que el Presidente de la Junta de Revisión y Apelación se encuentre ausente o no pueda asistir a la reunión por cualquier razón, uno de los miembros presentes lo sustituirá.
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