Regl. 7873, art. I dup17
JUNTA DE REVISION Y APELACION DE SUBASTAS
Length: 241 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. I dup17
A. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se creará,
por el Director Ejecutivo, la Junta de Revisión y Apelación de Subastas, la cual tendrá
jurisdicción para atender las apelaciones e impugnaciones, de los licitadores que hayan
30
comparecido a una subasta, contra las decisiones y adjudicaciones hechas por el
Director Ejecutivo, conforme a las recomendaciones de la Junta de Subastas.
B.
La Junta de Revisión y Apelación de Subastas estará compuesta por un Presidente y dos
(2) miembros en propiedad, quienes serán nombrados por el Director Ejecutivo.
También se nombrarán dos (2) miembros suplentes, quienes entrarán en funciones en
caso de ausencia, enfermedad o muerte de uno de los miembros en propiedad. El
Director Ejecutivo nombrará, además, a la Secretaria de la Junta de Revisión de
Subastas, la cual estará a cargo, entre otras cosas, de llevar el Registro de Revisiones y
de hacer las notificaciones, cuando procedan.
C.
La Junta de Revisión y Apelación de Subastas se reunirá cuantas veces sea necesario, a
petición de cualesquiera de sus miembros, para considerar aquellos asuntos que se
lleven ante su consideración. Tres (3) miembros constituirán quórum para las
reuniones y toma de decisiones de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas. En
caso de que el Presidente de la Junta de Revisión y Apelación se encuentre ausente o no
pueda asistir a la reunión por cualquier razón, uno de los miembros presentes lo
sustituirá.