Regl. 3149, art. 3.1-3.01 dup2

Cobro por los Servicios de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.01 dup2

La Autoridad operará sobre bases económicas que le permitan ser autosuficiente; al efecto no prestará gratis servicio alguno y éstos se habrán de rendir únicamente a cambio del pago de las tarifas o cargos aplicables a los mismos y sujetos a las normas y condiciones enumeradas en los artículos subsiguientes. Artículo 3.02. Solicitudes de Servicio Podrá obtenerse servicio de agua y/o alcantarillado bajo las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud o según sean enmendadas mediante la radicación de una solicitud de servicio por escrito, personalmente O por teléfono, siempre y cuando las personas que lo soliciten cumplan con los procedimientos y requisitos de la Autoridad, tengan acceso a las líneas de suministro en uso y que las facilidades disponibles permitan la prestación de dichos servicios. Cualquier persona que hiciera uso del servicio de agua y/o alcantarillado sin que medie un servicio registrado con la Autoridad será responsable del pago de los servicios utilizados y del cumplimiento de las normas O reglamentos aplicables. 9
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