Regl. 3149, art. 3.1-3.01 dup2
Cobro por los Servicios de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.01 dup2
La Autoridad operará sobre bases económicas
que le permitan ser autosuficiente; al efecto
no prestará gratis servicio alguno y éstos se
habrán de rendir únicamente a cambio del pago
de las tarifas o cargos aplicables a los
mismos y sujetos a las normas y condiciones
enumeradas en los artÃculos subsiguientes.
ArtÃculo
3.02.
Solicitudes de Servicio
Podrá obtenerse servicio de agua y/o alcantarillado bajo las tarifas vigentes a la
fecha de la solicitud o según sean enmendadas mediante la radicación de una solicitud
de servicio por escrito, personalmente O por
teléfono, siempre y cuando las personas que
lo soliciten cumplan con los procedimientos
y requisitos de la Autoridad, tengan acceso
a las lÃneas de suministro en uso y que las
facilidades disponibles permitan la prestación de dichos servicios. Cualquier persona
que hiciera uso del servicio de agua y/o
alcantarillado sin que medie un servicio
registrado con la Autoridad será responsable
del pago de los servicios utilizados y del
cumplimiento de las normas O reglamentos
aplicables.
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