Regl. 7873, art. VIII dup6
IMPUGNACION DE LA CONVOCATORIA o ANUNCIO
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VIII dup6
A.
Si un licitador interesado en participar en una subasta no estuviere de acuerdo con los
términos finales bajo los cuales se convoque la subasta, podrá impugnar los términos de
la misma mediante recurso ante la Junta. Solamente se interpondrá este recurso si se
tiene una de las siguientes circunstancias:
1. Que se considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparación de
oferta, y la fecha para radicar la oferta no son suficientes;
2. Que no está de acuerdo con las instrucciones, especificaciones o condiciones de
subasta.
Disponiéndose que no se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el
contenido de especificaciones modelo.
B.
Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá presentarse ante la Junta dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo o
dentro de los diez (10) días de haberse anunciado la Subasta Pública, dependiendo el
tipo de convocatoria que se haya efectuado.
C.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante la Junta luego de dicho
término será rechazada.
D.
Como consecuencia de incoarse este recurso, se paralizarán los trámites en esa subasta
específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del
Director Ejecutivo, quien resolverá dentro de los cinco (5) días laborables de haber
recibido la impugnación.
E.
Como consecuencia del recurso interpuesto se podrá tomar una de las siguientes
acciones:
1. Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites;
2. Enmendar la convocatoria;
3. Cancelar la convocatoria original y emitir una nueva.