Regl. 7873, art. VIII dup8
DECISION DE LA JUNTA DE REVISION DE SUBASTAS
Length: 213 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VIII dup8
A. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas deberá considerar la Moción de
Reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado.
B.
Si la Junta de Revisión de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la
Moción de Reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a
correr el término para la revisión judicial.
C.
Si la Junta de Revisión y Apelación de Subastas tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde
la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la
33
Junta de Revisión y Apelación de Subastas resolviendo la moción.
D.
La Junta de Revisión de Subastas retendrá en sus archivos el original de su decisión y
notificará a todas las partes mediante envÃo de copia.
E.
La notificación de la decisión de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas
resolviendo una la Moción de Reconsideración expondrá las conclusiones en que se
fundamenta su decisión, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, y contendrá
las advertencias aplicables sobre la revisión judicial conforme a la Ley Núm. 170,
supra.