Regl. 7873, art. VIII dup8

DECISION DE LA JUNTA DE REVISION DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VIII dup8

A. La Junta de Revisión y Apelación de Subastas deberá considerar la Moción de Reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado. B. Si la Junta de Revisión de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. C. Si la Junta de Revisión y Apelación de Subastas tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la 33 Junta de Revisión y Apelación de Subastas resolviendo la moción. D. La Junta de Revisión de Subastas retendrá en sus archivos el original de su decisión y notificará a todas las partes mediante envío de copia. E. La notificación de la decisión de la Junta de Revisión y Apelación de Subastas resolviendo una la Moción de Reconsideración expondrá las conclusiones en que se fundamenta su decisión, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, y contendrá las advertencias aplicables sobre la revisión judicial conforme a la Ley Núm. 170, supra.
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