Regl. 7873, art. VII dup7

UNIDAD DE COTIZACION DE PRECIO

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VII dup7

Las ofertas deberán hacerse en dólares y centavos, de denominación estadounidense, por partidas. No se considerarán ofertas que se expresen en términos de por cientos, en referencia a posibles precios fijados por autoridades gubernamentales, en precios indeterminados o determinables o cantidad de dinero en exceso de la cotización más alta o más baja. La cuantía de las ofertas se computará a base de la unidad que se requiere.
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