Regl. 7873, art. VII dup7
UNIDAD DE COTIZACION DE PRECIO
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VII dup7
Las ofertas deberán hacerse en dólares y centavos, de denominación estadounidense, por
partidas. No se considerarán ofertas que se expresen en términos de por cientos, en referencia a
posibles precios fijados por autoridades gubernamentales, en precios indeterminados o
determinables o cantidad de dinero en exceso de la cotización más alta o más baja. La cuantÃa de
las ofertas se computará a base de la unidad que se requiere.