Regl. 7873, art. VII dup9
VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y APELACION DE
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VII dup9
SUBASTAS
A. La Junta de Revisión de Subastas podrá celebrar vistas y en ellas recibir para su
consideración cualquier otra evidencia que crea pertinente. La presentación de
testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que
establezca la Junta de Revisión de Subastas y en su defecto por la Ley de
Procedimientos Uniformes, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
B. Las reglas de procedimiento y de evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia
no serán aplicables en las vistas y/o procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta
de Revisión de Subastas. No obstante, la Junta de Revisión podrá, a su discreción,
guiarse para aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que su aplicación
resulte en beneficio del interés público y/o como garantía del debido proceso de ley.
C.
La Junta de Revisión, así como cualquiera de las partes afectadas con el recurso, podrá
utilizar el testimonio de peritos expertos, técnicos y profesionales en la materia bajo
impugnación, para evidenciar y/o aclarar cualquier aspecto y/o concepto que se
considere necesario, conveniente y relevante.