Regl. 7873, art. VII dup9

VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y APELACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VII dup9

SUBASTAS A. La Junta de Revisión de Subastas podrá celebrar vistas y en ellas recibir para su consideración cualquier otra evidencia que crea pertinente. La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta de Revisión de Subastas y en su defecto por la Ley de Procedimientos Uniformes, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. B. Las reglas de procedimiento y de evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y/o procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta de Revisión de Subastas. No obstante, la Junta de Revisión podrá, a su discreción, guiarse para aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que su aplicación resulte en beneficio del interés público y/o como garantía del debido proceso de ley. C. La Junta de Revisión, así como cualquiera de las partes afectadas con el recurso, podrá utilizar el testimonio de peritos expertos, técnicos y profesionales en la materia bajo impugnación, para evidenciar y/o aclarar cualquier aspecto y/o concepto que se considere necesario, conveniente y relevante.
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