Regl. 7873, art. VI dup3

ADDENDUM

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VI dup3

A. Durante el período comprendido entre el anuncio de subasta hasta cinco (5) días laborables antes de la fecha de apertura de los pliegos de licitaciones, la Unidad Peticionaria podrá efectuar cambios o adiciones mediante Addendum aprobado por el Director Ejecutivo. B. La Unidad Peticionaria podrá recomendar a la Junta el aplazamiento de la subasta cuando considere que el tiempo no es suficiente para que los licitadores revisen sus propuestas. C. El Addendum, debidamente autorizado, deberá enviarse por correo certificado o entregarse en persona a los distintos licitadores. También podrá enviarse por telecopiadora (fax) con recibo adjunto para éste ser devuelto por el destinatario. En todo caso, deberá obtenerse constancia o confirmación escrita del licitador sobre la entrega de tales documentos adicionales. D. Cuando el Director Ejecutivo lo considere necesario, podrá autorizar la publicación del aviso de Addendum en un (1) periódico de circulación general.
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