Regl. 7873, art. VI dup3
ADDENDUM
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VI dup3
A.
Durante el perÃodo comprendido entre el anuncio de subasta hasta cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha de apertura de los pliegos de licitaciones, la Unidad
Peticionaria podrá efectuar cambios o adiciones mediante Addendum aprobado por el
Director Ejecutivo.
B.
La Unidad Peticionaria podrá recomendar a la Junta el aplazamiento de la subasta
cuando considere que el tiempo no es suficiente para que los licitadores revisen sus
propuestas.
C.
El Addendum, debidamente autorizado, deberá enviarse por correo certificado o
entregarse en persona a los distintos licitadores. También podrá enviarse por
telecopiadora (fax) con recibo adjunto para éste ser devuelto por el destinatario. En
todo caso, deberá obtenerse constancia o confirmación escrita del licitador sobre la
entrega de tales documentos adicionales.
D.
Cuando el Director Ejecutivo lo considere necesario, podrá autorizar la publicación del
aviso de Addendum en un (1) periódico de circulación general.