Regl. 7873, art. VI dup6

FIANZA EN LAS APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VI dup6

Cuando la Junta de Revisión lo estime necesario, podrá requerir del promovente el depósito de una fianza en forma de cheque certificado, giro postal o fianza expedida por una compañía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá de: 32 1. Cualquier aumento en costo que deba pagar la Compañía por motivo de la dilación en el trámite y terminación de la obra si se determinase que la acción fue interpuesta sin base y que la misma es de carácter frívolo. 2. Cualquier aumento en costo para la Compañía cuando la parte promovente indique que no sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.
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