Regl. 7873, art. VI dup6
FIANZA EN LAS APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. VI dup6
Cuando la Junta de Revisión lo estime necesario, podrá requerir del promovente el
depósito de una fianza en forma de cheque certificado, giro postal o fianza expedida por una
compañía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá de:
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1. Cualquier aumento en costo que deba pagar la Compañía por motivo de la dilación en
el trámite y terminación de la obra si se determinase que la acción fue interpuesta sin
base y que la misma es de carácter frívolo.
2. Cualquier aumento en costo para la Compañía cuando la parte promovente indique
que no sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.