Regl. 3149, art. 3.1-3.03 dup2
Fianzas y Depósitos
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.03 dup2
(a) La Autoridad se reserva el derecho de
requerir de cualquier abonado O usuario aquellas
garantÃas que estime aconsejable y satisfactorias para afianzar adecuadamente el pago del
consumo de agua y/o servicios de alcantarillado
sanitario, bien mediante depósito, fianza de
una compañÃa aseguradora aceptable a la Autoridad O en cualquier otra forma autorizada
por ley. Esta garantÃa es intransferible.
(b) También se reserva el derecho de requerir O aumentar el monto del depósito, la fianza
o cualquier otra garantÃa que se haya aceptado,
a aquellos abonados O usuarios que mantengan
una morosidad persistente y que en garantÃa de
los mejores intereses de la Autoridad se deban
aumentar. Asimismo podrá variar el importe
de dichas garantÃas si los cambios en el consumo habido en la cuenta del abonado lo justifican.
(c) E1 no pagar este depósito dentro de
un perÃodo de diez (10) dÃas a partir de la
fecha en que se conectó O inicio el servicio,
O dentro de los diez (10) dÃas de notificársele
un aumento de depósito por morosidad o por
cambios en el consumo, podrá dar lugar a que
la Autoridad suspenda el servicio de agua y/o
alcantarillado al abonado O usuario. El depósito requerido se establecerá sobre la base
del consumo promedio O estimado para dos
perÃodos de facturación.
ArtÃculo
3.04.
Pagos, Suspensiones y Restablecimientos del
Servicio
(a) La Autoridad podrá a su mejor discreción efectuar la lectura, facturación y cobro
por servicios de agua y/o alcantarillado a
base de perÃodos mensuales, bimestrales u otros
que estime han de resultar en un mejor y más
eficiente servicio al público, O más económico. Estos perÃodos se determinarán conforme
a las caracteristicas y naturaleza de los
marr
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servicios de agua y alcantarillado suministrados bajo las diferentes tarifas. Las facturas serán pagadas a más tardar a la fecha
de vencimiento según se indica en las mismas.
Si la fecha de vencimiento para el pago de la
factura coincide con sábado, domingo o dÃa
no laborable, el próximo dÃa laborable se considerará como la fecha de vencimiento de la
factura. La falta de recibo de la factura
no releva al abonado O usuario de la obligación
del pago. Cuando las facturas no fueren pagadas a la fecha de su vencimiento, la Autoridad notificará por escrito al abonado o usuario de su intención de suspenderle el servicio por falta de pago. Una vez notificado,
el abonado O usuario deberá efectuar el pago
dentro del plazo concedido únicamente en
la oficina comercial que atiende su cuenta.
De pagar en otro sitio, la Autoridad no será
responsable por la suspensión del servicio.
(b) El abonado o usuario que no esté de
acuerdo con el cargo facturado podrá solicitar por escrito o personalmente una investigación exponiendo los fundamentos de su reclamación dentro de los próximos diez (10)
dÃas calendarios a partir de la fecha del
recibo de la factura.
(c) De solicitar el abonado o usuario
a tiempo la investigación de su factura,
no se le suspenderá el servicio ni se le
exigirá fianza O depósito alguno en adición
al que haya prestado mientras se lleva a
cabo dicha investigación. Si el resultado
de la investigación demuestra que las facturas están correctas O que procede el pago
revisado de las mismas, se le notificará al
abonado por escrito concediéndole un término
de diez (10) dÃas calendarios a partir de la
fecha de notificación del resultado de la investigación para que realice el pago. De no
estar conforme con dicha determinación, podrá
solicitar dentro de los diez (10) dÃas calendarios antes señalados una vista administrativa ante un funcionario de mayor jerarquÃa
fuera del ámbito de la oficina que realizó la
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investigación O hizo la determinación de la
reclamación. Si en ese término no efectúa el
pago no solicita la celebración de la vista,
la Autoridad podrá suspender el servicio,
(d) Si el abonado o usuario solicita una
vista administrativa dentro del término señalado, deberá pagar previa a la celebración
de la misma, la cantidad determinada en la
investigación antes mencionada O la que determine la Autoridad basándose en el promedio de
los últimos tres (3) periodos normales de consumo. De efectuar dicho pago, la Autoridad no
suspenderá el servicio.
(e) El abonado O usuario tendrá derecho
a ser representado por abogado durante la
vista administrativa y tendrá la oportunidad
de presentar evidencia oral y documental, asÃ
como a confrontarse con toda la evidencia que
presente la Autoridad en apoyo de su determinación. Si del resultado de la vista administrativa se determina que la alegación del
abonado O usuario es correcta y procede un
ajuste en la factura, la Autoridad devolverá
o acreditará cualquier cantidad pagada en
exceso. Si por el contrario, el resultado de
la vista administrativa demuestra que los
cargos incluÃdos en la factura están correctos y el abonado O usuario no paga ni solicita
revisión judicial dentro del término de diez
(10) dÃas calendarios de haber sido notificado
de este resultado, la Autoridad suspenderá el
servicio.
(f) Para el cómputo de los perÃodos
prescriptivos fijados en este artÃculo, regirá la fecha en que el abonado O usuario, O
su representante visite la oficina correspondiente. Si la reclamación se hiciere por
correo se regirá por el matasellos. La Autoridad rechazará cualquier reclamación que se
hiciere fuera de los términos prescritos,
salvo cuando el abonado O usuario probare a
satisfacción de la Autoridad que hubo razones
de fuerza mayor para no cumplir con dicho
término.
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(g) Cuando se suspendan los servicios a
un abonado O usuario por falta de pago y éste
solicite se restablezcan los mismos, se cobrará, además de lo adeudado, la cantidad de
$10.00 para cubrir los gastos de reconexión
en que incurra la Autoridad.