Regl. 3149, art. 3.1-3.03 dup2

Fianzas y Depósitos

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.03 dup2

(a) La Autoridad se reserva el derecho de requerir de cualquier abonado O usuario aquellas garantías que estime aconsejable y satisfactorias para afianzar adecuadamente el pago del consumo de agua y/o servicios de alcantarillado sanitario, bien mediante depósito, fianza de una compañía aseguradora aceptable a la Autoridad O en cualquier otra forma autorizada por ley. Esta garantía es intransferible. (b) También se reserva el derecho de requerir O aumentar el monto del depósito, la fianza o cualquier otra garantía que se haya aceptado, a aquellos abonados O usuarios que mantengan una morosidad persistente y que en garantía de los mejores intereses de la Autoridad se deban aumentar. Asimismo podrá variar el importe de dichas garantías si los cambios en el consumo habido en la cuenta del abonado lo justifican. (c) E1 no pagar este depósito dentro de un período de diez (10) días a partir de la fecha en que se conectó O inicio el servicio, O dentro de los diez (10) días de notificársele un aumento de depósito por morosidad o por cambios en el consumo, podrá dar lugar a que la Autoridad suspenda el servicio de agua y/o alcantarillado al abonado O usuario. El depósito requerido se establecerá sobre la base del consumo promedio O estimado para dos períodos de facturación. Artículo 3.04. Pagos, Suspensiones y Restablecimientos del Servicio (a) La Autoridad podrá a su mejor discreción efectuar la lectura, facturación y cobro por servicios de agua y/o alcantarillado a base de períodos mensuales, bimestrales u otros que estime han de resultar en un mejor y más eficiente servicio al público, O más económico. Estos períodos se determinarán conforme a las caracteristicas y naturaleza de los marr 10 servicios de agua y alcantarillado suministrados bajo las diferentes tarifas. Las facturas serán pagadas a más tardar a la fecha de vencimiento según se indica en las mismas. Si la fecha de vencimiento para el pago de la factura coincide con sábado, domingo o día no laborable, el próximo día laborable se considerará como la fecha de vencimiento de la factura. La falta de recibo de la factura no releva al abonado O usuario de la obligación del pago. Cuando las facturas no fueren pagadas a la fecha de su vencimiento, la Autoridad notificará por escrito al abonado o usuario de su intención de suspenderle el servicio por falta de pago. Una vez notificado, el abonado O usuario deberá efectuar el pago dentro del plazo concedido únicamente en la oficina comercial que atiende su cuenta. De pagar en otro sitio, la Autoridad no será responsable por la suspensión del servicio. (b) El abonado o usuario que no esté de acuerdo con el cargo facturado podrá solicitar por escrito o personalmente una investigación exponiendo los fundamentos de su reclamación dentro de los próximos diez (10) días calendarios a partir de la fecha del recibo de la factura. (c) De solicitar el abonado o usuario a tiempo la investigación de su factura, no se le suspenderá el servicio ni se le exigirá fianza O depósito alguno en adición al que haya prestado mientras se lleva a cabo dicha investigación. Si el resultado de la investigación demuestra que las facturas están correctas O que procede el pago revisado de las mismas, se le notificará al abonado por escrito concediéndole un término de diez (10) días calendarios a partir de la fecha de notificación del resultado de la investigación para que realice el pago. De no estar conforme con dicha determinación, podrá solicitar dentro de los diez (10) días calendarios antes señalados una vista administrativa ante un funcionario de mayor jerarquía fuera del ámbito de la oficina que realizó la 11 investigación O hizo la determinación de la reclamación. Si en ese término no efectúa el pago no solicita la celebración de la vista, la Autoridad podrá suspender el servicio, (d) Si el abonado o usuario solicita una vista administrativa dentro del término señalado, deberá pagar previa a la celebración de la misma, la cantidad determinada en la investigación antes mencionada O la que determine la Autoridad basándose en el promedio de los últimos tres (3) periodos normales de consumo. De efectuar dicho pago, la Autoridad no suspenderá el servicio. (e) El abonado O usuario tendrá derecho a ser representado por abogado durante la vista administrativa y tendrá la oportunidad de presentar evidencia oral y documental, así como a confrontarse con toda la evidencia que presente la Autoridad en apoyo de su determinación. Si del resultado de la vista administrativa se determina que la alegación del abonado O usuario es correcta y procede un ajuste en la factura, la Autoridad devolverá o acreditará cualquier cantidad pagada en exceso. Si por el contrario, el resultado de la vista administrativa demuestra que los cargos incluídos en la factura están correctos y el abonado O usuario no paga ni solicita revisión judicial dentro del término de diez (10) días calendarios de haber sido notificado de este resultado, la Autoridad suspenderá el servicio. (f) Para el cómputo de los períodos prescriptivos fijados en este artículo, regirá la fecha en que el abonado O usuario, O su representante visite la oficina correspondiente. Si la reclamación se hiciere por correo se regirá por el matasellos. La Autoridad rechazará cualquier reclamación que se hiciere fuera de los términos prescritos, salvo cuando el abonado O usuario probare a satisfacción de la Autoridad que hubo razones de fuerza mayor para no cumplir con dicho término. 12 (g) Cuando se suspendan los servicios a un abonado O usuario por falta de pago y éste solicite se restablezcan los mismos, se cobrará, además de lo adeudado, la cantidad de $10.00 para cubrir los gastos de reconexión en que incurra la Autoridad.
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