Regl. 7873, art. V dup5
QUORUM
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. V dup5
Todas las reuniones de la Junta requerirán quórum. El quórum se constituirá con dos (2)
miembros de la Junta y su Presidente en función. Los miembros de la Junta coordinarán el
disfrute de sus vacaciones regulares de tal forma que no se afecte el quórum.
En caso de necesidad de ausentarse, por otro tipo de licencia o por la participación en
cualquier actividad oficial, los miembros notificarán al Presidente de la Junta para que éste pueda
tomar las medidas pertinentes para mantener el quórum necesario.
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