Regl. 7873, art. V dup6

CANCELACION DE LA CONVOCATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. V dup6

A. La cancelación de la convocatoria podrá hacerse en cualquier momento con suficiente antelación al Acto de Apertura, por cualquiera de las siguientes causas: (1) Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta total; (2) Por cualquier causa que, la Junta de Subastas entienda, esté debidamente justificada por la Unidad Peticionaria. B. Aprobación Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas expresamente por el Director Ejecutivo. 11 C. Notificación La cancelación se notificará por la Secretaria de la Junta a todos los licitadores que hayan solicitado y obtenido los documentos de licitación para la subasta.
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