Regl. 7873, art. XIV

CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. XIV

Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra o se presten los servicios que se subasten. Las condiciones estarán basadas en las normas que regulan las adquisiciones del Gobierno. Al hacer su solicitud, la Unidad Peticionaria seleccionará aquellas disposiciones aplicables al asunto objeto de la solicitud y será responsable de incluirlas. Toda subasta podrá contener tres (3) tipos de condiciones; las Generales, Particulares y las Especiales. A. Condiciones Generales (1) Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre otorgamiento de contratos con el Gobierno. Las Condiciones Generales tendrán que estar incluidas siempre en todo pliego de subasta. Pueden variar según los detalles que requiera el asunto de la subasta. Las Condiciones Generales serán redactadas por la Unidad Peticionaria en coordinación con la persona que el Director Ejecutivo designe para esos propósitos. (2) Las Condiciones Generales tratarán sobre los siguientes asuntos; pero no estarán limitadas a: (a) Garantías de Licitación ("Bid Bond") (b) Fianza ("Performance Bond") 15 (c) Marcas ("Tradermark") (d) Garantías de equipos o servicios (e) Muestras (f) Certificados de Inspección (g) Calidad de Envases (h) Contenido y peso (i) Almacenaje (j) Fechas de Entregas (k) Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas y otros documentos relacionados (1) Cualquier otro asunto aprobado por el Director Ejecutivo. B. Condiciones Especiales Las condiciones especiales son aquellas que se establezcan dependiendo del tipo de subasta, y a base de la experiencia previa evaluando, adjudicando o administrando contratos de la Unidad Peticionaria en cuestión. La Unidad Peticionaria redactará las condiciones especiales a base de sus necesidades y serán incluidas en el pliego de subasta. C. Condiciones Particulares Las condiciones particulares variarán en cada partida de la subasta dependiendo de las necesidades específicas de la Unidad Peticionaria. Será responsabilidad de ésta suplir las condiciones particulares al someter su solicitud de subasta. Si no las somete, se entenderá que sólo aplicarán las generales y las especiales.
Regl. 7873, art. XIV: CONDICIONES | Justis AI