Regl. 7873, art. XIV
CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. XIV
Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se interesa se entregue el
bien, se ejecute la obra o se presten los servicios que se subasten.
Las condiciones estarán basadas en las normas que regulan las adquisiciones del
Gobierno. Al hacer su solicitud, la Unidad Peticionaria seleccionará aquellas disposiciones
aplicables al asunto objeto de la solicitud y será responsable de incluirlas.
Toda subasta podrá contener tres (3) tipos de condiciones; las Generales, Particulares y las
Especiales.
A. Condiciones Generales
(1) Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre otorgamiento
de contratos con el Gobierno. Las Condiciones Generales tendrán que estar
incluidas siempre en todo pliego de subasta. Pueden variar según los detalles que
requiera el asunto de la subasta. Las Condiciones Generales serán redactadas por la
Unidad Peticionaria en coordinación con la persona que el Director Ejecutivo
designe para esos propósitos.
(2) Las Condiciones Generales tratarán sobre los siguientes asuntos; pero no estarán
limitadas a:
(a) GarantÃas de Licitación ("Bid Bond")
(b) Fianza ("Performance Bond")
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(c) Marcas ("Tradermark")
(d)
GarantÃas de equipos o servicios
(e) Muestras
(f)
Certificados de Inspección
(g) Calidad de Envases
(h) Contenido y peso
(i)
Almacenaje
(j)
Fechas de Entregas
(k) Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas y otros documentos
relacionados
(1)
Cualquier otro asunto aprobado por el Director Ejecutivo.
B.
Condiciones Especiales
Las condiciones especiales son aquellas que se establezcan dependiendo del tipo
de subasta, y a base de la experiencia previa evaluando, adjudicando o administrando
contratos de la Unidad Peticionaria en cuestión.
La Unidad Peticionaria redactará las condiciones especiales a base de sus
necesidades y serán incluidas en el pliego de subasta.
C.
Condiciones Particulares
Las condiciones particulares variarán en cada partida de la subasta dependiendo
de las necesidades especÃficas de la Unidad Peticionaria. Será responsabilidad de ésta
suplir las condiciones particulares al someter su solicitud de subasta. Si no las somete,
se entenderá que sólo aplicarán las generales y las especiales.