Regl. 7873, art. XV dup2
APERTURA DE LAS LICITACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. XV dup2
A. Toda licitación se someterá a la Secretaria de la Junta de Subastas, debidamente
complementada de acuerdo a las instrucciones impartidas a los licitadores, y
acompañada de la fianza de licitación y otros documentos, en todo caso que asà aplique.
B. La licitación se entregará en un sobre cerrado identificado según establece la Parte IV,
ArtÃculo I de este Reglamento.
C.
Toda oferta sometida por correo o personalmente por el licitador o su representante, que
se reciba después de la fecha y hora exacta fijada para la apertura de los pliegos de
proposiciones, será rechazada y devuelta en el sobre sin abrir al licitador o su
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representante. En el caso que la licitación se reciba tardÃamente a través del correo, se
devolverá a través del mismo medio, sin abrir, luego de haber ponchado el sobre con la
hora y fecha en que se recibió.
D. La Secretaria de la Junta será el custodio de los sobres de licitación. Los pliegos de la
subasta y las licitaciones se mantendrán archivados separadamente para cada subasta.
E. Todos los sobres conteniendo pliegos de licitación serán sellados con el ponchador de la
Oficina de la SecretarÃa de Juntas al momento de recibirse, indicando fecha y hora en
que se recibieron. Estos se conservarán dentro de un expediente, conjuntamente con
todas las licitaciones recibidas hasta la hora fijada para la apertura.
F. Toda licitación deberá venir firmada en tinta indeleble por el licitador. Todo licitador
que por alguna razón válida no haya firmado la licitación, tendrá que enviar, con
anterioridad a la hora y fecha designada para la apertura, una carta explicativa con su
firma donde demuestre la razón o motivo para la ausencia de su firma en los pliegos.
Luego de haber cumplido con dicho requisito, se podrá proceder a la firma de la
licitación por el licitador o su representante autorizado. Dichos documentos deberán
ser firmados en presencia de los licitadores presentes, o antes de la hora y fecha
designada para la apertura.
G. El personal de la CompañÃa no podrá, bajo circunstancia alguna, intervenir directa o
indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de subasta.
Tampoco pueden aconsejar, influenciar o sugerir a la Junta sobre la adjudicación de la
subasta. Toda aquella persona que se preste a lo anterior será procesada tanto
administrativamente como bajo las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico.
H. En caso de que, en la cantidad licitada en la propuesta de la subasta exista un error entre
lo expresado en palabras y números, la cifra expresada en palabras prevalecerá sobre la
expresada en números.
I.
No se considerará licitación alguna que no cumpla con los requisitos establecidos en las
especificaciones, y demás documentos de subasta. No obstante, la Junta podrá, a su
discreción, obviar cualquier error u omisión de menor importancia que no afecte los
términos y condiciones de la subasta.
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J.
Los licitadores podrán enviar su licitación por correo, asumiendo el riesgo de que los
documentos no lleguen en o antes de la fecha y hora fijada para la apertura de la
subasta.
PARTE V - MODO DE PRESENTAR OFERTAS