Regl. 1279, art. 1000.1d-1000.1d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.1d-1000.1d
1000.1d Amortiguadores Hidraúlicos (de aceite)
El nivel del aceite deberá ser verificado por lo
menos una vez al mes y el amortiguador deberá mantenerse
lleno de aceite hasta el nivel indicado por el fabricante.
El fabricante del amortiguador deberá ser consultado en cuanto al grado de aceite adecuado a ser usado
en el amortiguador. (Veáse Parte II, Sección 201, Regla
201.4j y 201.4k)
El pistón del amortiguador deberá conservarse limpio y no será pintado o cubierto con substancias que
puedan intervenir con su funcionamiento.
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ENGLISH TEXT
1000.1e - Controller Contactors and Relays
USAS, A17.1