Regl. 7873, art. X dup4
ENMIENDAS A LAS OFERTAS ANTES DE LA APERTURA
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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. X dup4
Hay dos (2) tipos básicos de enmiendas: las que surgen como consecuencia de errores y
las que surgen como consecuencia de modificaciones en las ofertas. Ambas serán efectuadas
antes del Acto de Apertura.
A.
Error
Cuando un licitador se dé cuenta que ha cometido un error en una oferta, deberá
notificarlo por escrito y asegurarse de someter su corrección a la Junta, antes de la
fecha del Acto de Apertura; dicha notificación se considerará una enmienda válida a su
oferta. Si la Junta encuentra un error en las sumas, que no ha sido notificado por el
licitador, la Junta atenderá a las cifras de las partidas individuales.
B.
Modificaciones
Las modificaciones en las ofertas se podrán hacer en una de las siguientes
circunstancias:
(1) Cuando se enmiende el pliego de la subasta
(2) Cuando el licitador asà lo desee
Las ofertas tendrán que modificarse antes de la apertura. Todas las enmiendas se harán
por escrito, y en los casos que se hagan a instancia del licitador, deberá explicar por
escrito la razón para ello. Las ofertas enmendadas se entregarán de la misma forma que
las ofertas originales; disponiéndose que todo sobre que contenga enmiendas a las
ofertas deberá venir debidamente identificado igual que el sobre de la oferta original,
además se incluirá la palabra "Enmienda".