Regl. 7873, art. X dup4

ENMIENDAS A LAS OFERTAS ANTES DE LA APERTURA

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Cite as Reglamento Núm. 7873, Art. X dup4

Hay dos (2) tipos básicos de enmiendas: las que surgen como consecuencia de errores y las que surgen como consecuencia de modificaciones en las ofertas. Ambas serán efectuadas antes del Acto de Apertura. A. Error Cuando un licitador se dé cuenta que ha cometido un error en una oferta, deberá notificarlo por escrito y asegurarse de someter su corrección a la Junta, antes de la fecha del Acto de Apertura; dicha notificación se considerará una enmienda válida a su oferta. Si la Junta encuentra un error en las sumas, que no ha sido notificado por el licitador, la Junta atenderá a las cifras de las partidas individuales. B. Modificaciones Las modificaciones en las ofertas se podrán hacer en una de las siguientes circunstancias: (1) Cuando se enmiende el pliego de la subasta (2) Cuando el licitador así lo desee Las ofertas tendrán que modificarse antes de la apertura. Todas las enmiendas se harán por escrito, y en los casos que se hagan a instancia del licitador, deberá explicar por escrito la razón para ello. Las ofertas enmendadas se entregarán de la misma forma que las ofertas originales; disponiéndose que todo sobre que contenga enmiendas a las ofertas deberá venir debidamente identificado igual que el sobre de la oferta original, además se incluirá la palabra "Enmienda".
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