Regl. 7877, art. 14-15
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 14-15
Retiro de Ofertas en Subastas Formales
El retiro de una oferta radicada puede efectuarse mediante petición escrita, hecha en
cualquier momento antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que
inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda
sostenerse como oferta razonable.
El licitador no puede radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para determinada
subasta.
Cuando un licitador, luego del acto de apertura de una subasta formal, insista en el retiro o la
cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra que se emita, sin
establecer razones meritorias, se considerará que ha incumplido el contrato, se le confiscará
la fianza y se le podrán aplicar otras sanciones 0 solicitar remedios que el Presidente
Ejecutivo estime pertinentes, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 27 de este
Reglamento.