Regl. 7877, art. 17
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 17
Licitaciones Tardías en Subastas Formales
No se tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora que se
establezcan como límite para someter licitaciones.
Las ofertas recibidas por Internet 0 facsímil no serán tomadas en consideración, excepto en
aquellos casos que la Corporación lo autorice previamente en la invitación a subasta.
Las ofertas recibidas, una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al
licitador, sin abrir, con una carta explicativa.