Regl. 7877, art. 17-19
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 17-19
Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con Posterioridad al Acto de
Apertura
Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) días laborales del mismo, el
Secretario de la Junta de Subastas viene obligado a preparar un Acta de Apertura que
contenderá la siguiente información:
i.
Número y asunto de la subasta.
ii.
Fecha, hora y lugar de la apertura.
iii.
Número de ofertas recibidas.
iv.
Cantidad de licitadores que cotizaron para una o más partidas, o cuántos no cotizaron.
V.
Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura.
vi.
Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los efectos de que
la información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento.
vii.
Anotará sus iniciales en todas las ofertas.
viii.
Informará sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura.
El Acta de Apertura debe ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura.
Si se hubieran grabado las incidencias del acto de apertura, se conservará intacta la
grabación identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas por un período
no menor de seis (6) meses, a menos que la subasta en cuestión se encontrase bajo
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revisión del Presidente Ejecutivo o el Tribunal, en cuyo caso se conservará hasta que se
emita la decisión final y firme.
Una vez completada y firmada el Acta de Apertura el Secretario de la Junta de Subasta la
conservará como parte del expediente de la subasta.