Regl. 7877, art. 17-20
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 17-20
Adjudicación de Subastas Formales por la Junta de Subastas
Para la adjudicación de las subastas formales se consideran las disposiciones de la Ley
Núm. 14 del 8 de enero de 2004 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según
enmendadas, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercadería,
provisiones, suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en
Puerto Rico. Dicha preferencia debe ser reclamada por los licitadores, mediante la
correspondiente identificación en sus propuestas, lo cual se hará constar en la invitación a
subasta.
La adjudicación de las subastas formales se hará al licitador más responsivo a la solicitud de
compras 0 pliego de subastas, tomando en consideración, además, factores tales como: que
el precio o costo sea razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad
ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la
responsabilidad económica del licitador, el tiempo de entrega 0 ejecución que se ofrezca, el
tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico, en relación con los artículos,
materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales objetos de la subasta, y las
experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con
los términos de los contratos.
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La Junta de Subastas debe adjudicar las subastas formales dentro de treinta (30) días
laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran
conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para adjudicarla puede
extenderse hasta diez (10) días laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de
Subastas deben indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el Presidente
Ejecutivo puede autorizar que se extiendan dichos términos previa petición fundamentada de
la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas puede rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga conocimiento y
exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento
satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier
dependencia del Gobierno. También se puede rechazar, cuando no cumpla estrictamente
con las especificaciones, las condiciones especiales, los requisitos y los términos de la
subasta o que la calidad ofrecida es inferior a la solicitada.
El término de entrega se considera un factor importante para decidir la adjudicación a favor
de un postor que haya ofrecido los artículos conforme a las especificaciones y condiciones
generales y cuyos precios sean razonables.
La Junta de Subastas puede aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de
partidas de cualquier oferta 0 de varias ofertas, así como ordenar cantidades menores a las
establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Corporación siempre que la(s)
oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los licitadores a una aceptación distinta. Se
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puede también adjudicar la subasta englobando partidas cuando así se estime aconsejable y
conveniente al interés público.
En los casos en que se reciba una oferta de sólo un licitador, ésta puede ser aceptada por la
Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable.
Dos (2) o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En casos de
empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas puede:
i.
Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en
contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del
Gobierno.
ii.
Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado
empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el
sorteo puede efectuarse ante testigos imparciales.
iii.
En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre que se obtenga
la aprobación escrita de éstos.
iv.
Anunciar al momento una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados.
Todo licitador agraciado debe someter evidencia de haber adquirido una fianza de ejecución
("Performace Bond") equivalente al cien por ciento (100%) del total de la propuesta, como
garantía de que habrá de cumplir con el contrato. Ésta debe ser prestada por una compañía
reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Corporación. Esta
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fianza deberá ser presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato o se
emita la orden de comprar.
La adjudicación de una subasta formal no obliga a la Corporación hasta que se otorgue el
contrato o se emita y se notifique la orden de compra.