Regl. 7877, art. 21

Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21

Rechazo de Ofertas en Subastas Formales Se pueden rechazar cualesquiera 0 todas las ofertas en una subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias: i. Uno 0 más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. ii. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. iii. Los precios obtenidos sean irrazonables. iv. No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales de la oferta más baja en precio. V. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. vi. Caso fortuito. En estos casos la notificación de la determinación se hace conforme se dispone en el Artículo 9.9 de este Reglamento. 47 En los casos aplicables enumerados en este inciso los licitadores concernidos están sujetos a las penalidades que establece el Artículo 27 de este Reglamento. Además, de ser necesario, la Corporación adoptará de las siguientes alternativas aquella que considere más beneficiosa en armonía con las circunstancias presentadas: i. Anunciar una nueva subasta. ii. Negociar la compra con cualquier licitador conforme se dispone en el Artículo 6.4. La Junta de Subastas puede excusar u obviar cualquier informalidad 0 desviaciones menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, el funcionamiento y la calidad de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales, siempre que con ello se beneficie el interés público. En dicho caso, los fundamentos para tal curso de acción deben expresarse por escrito.
Regl. 7877, art. 21: Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. | Justis AI