Regl. 7877, art. 21-23

Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21-23

Impugnaciones a Subastas Formales Cualquier licitador que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante Presidente Ejecutivo de la Corporación o su representante autorizado. Para ello, debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación, que también se incluirán en la invitación a subasta. i. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada. ii. La radicación de impugnación de la convocatoria a subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación se presenta ante el Presidente Ejecutivo de la Corporación. iii. La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante el Presidente Ejecutivo de la Corporación 0 su representante autorizado no más tarde de diez (10) días calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta. 49 iv. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria 0 de la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: a. Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. b. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluyendo la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. C. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita. d. Certificación de que ha enviado copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. e. La firma del recurrente 0 su representante autorizado. V. El Presidente Ejecutivo deberá considerar la solicitud de reconsideración, tanto de la convocatoria como de la adjudicación, dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión a la Junta de Directores de la Corporación comienza a contarse desde la fecha en que se archiva en autos la notificación de la misma. vi. Si el Presidente Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido, se 50 entiende que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación. vii. Si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución es distinta a la de su depósito en el correo, el término para solicitar revisión ante la Junta de Directores se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. viii. La parte adversamente afectada por la resolución final emita por el Presidente Ejecutivo podrá presentar, ante la Junta de Directores de la Corporación, una solicitud de revisión dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la misma. ix. Si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. X. Toda solicitud de reconsideración 0 de revisión será presentada personalmente en la Secretaría de la Corporación 0 mediante correo certificado con acuse de recibo. Una solicitud de revisión enviada por correo se entenderá radicada en la fecha y hora recibida en la Secretaría de la Corporación. xi. La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la radicación de la solicitud de revisión. Si se toma alguna determinación al respecto, el término de diez (10) días calendarios para solicitar revisión judicial comenzarán a contarse desde la 51 fecha en que se archive copia de la notificación de la Junta de Directores de la Corporación. xii. Si la Junta de Directores de la Corporación deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los diez (10) días calendarios de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de diez (10) días calendarios para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de diez (10) días calendarios. xiii. El procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme", 3 L.P.R.A § 2172. xiv. Estos términos se especificarán en la invitación a subasta. XV. Todo escrito de reconsideración 0 revisión de una determinación de la Junta de Subasta, Presidente Ejecutivo y la Junta de Directores tendrá que ser notificada a la Junta de Subasta.
Regl. 7877, art. 21-23: Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. | Justis AI