Regl. 7877, art. 21-23
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21-23
Impugnaciones a Subastas Formales
Cualquier licitador que, por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante Presidente
Ejecutivo de la Corporación o su representante autorizado. Para ello, debe cumplir con los
requisitos que se indican a continuación, que también se incluirán en la invitación a subasta.
i.
Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
ii.
La radicación de impugnación de la convocatoria a subasta se hace mediante una
solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la
fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación se presenta ante el
Presidente Ejecutivo de la Corporación.
iii.
La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hace mediante una
solicitud de reconsideración presentada ante el Presidente Ejecutivo de la Corporación 0
su representante autorizado no más tarde de diez (10) días calendarios desde la fecha
de la adjudicación de subasta.
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iv.
Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria 0 de la adjudicación debe hacerse
por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar
la solicitud:
a. Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s)
partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración.
b. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la
reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluyendo la evidencia
documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas
y ciertas.
C. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita.
d. Certificación de que ha enviado copia de la solicitud de reconsideración a cada una
de las partes interesadas.
e. La firma del recurrente 0 su representante autorizado.
V.
El Presidente Ejecutivo deberá considerar la solicitud de reconsideración, tanto de la
convocatoria como de la adjudicación, dentro de los diez (10) días calendarios de
haberse recibido. Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el
licitador solicite revisión a la Junta de Directores de la Corporación comienza a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos la notificación de la misma.
vi.
Si el Presidente Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido, se
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entiende que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr
el término para la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación.
vii.
Si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución es distinta
a la de su depósito en el correo, el término para solicitar revisión ante la Junta de
Directores se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
viii.
La parte adversamente afectada por la resolución final emita por el Presidente Ejecutivo
podrá presentar, ante la Junta de Directores de la Corporación, una solicitud de revisión
dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de archivo en autos
de la notificación de la misma.
ix.
Si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución es distinta
a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la
fecha del depósito en el correo.
X.
Toda solicitud de reconsideración 0 de revisión será presentada personalmente en la
Secretaría de la Corporación 0 mediante correo certificado con acuse de recibo. Una
solicitud de revisión enviada por correo se entenderá radicada en la fecha y hora
recibida en la Secretaría de la Corporación.
xi.
La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la radicación de
la solicitud de revisión. Si se toma alguna determinación al respecto, el término de diez
(10) días calendarios para solicitar revisión judicial comenzarán a contarse desde la
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fecha en que se archive copia de la notificación de la Junta de Directores de la
Corporación.
xii.
Si la Junta de Directores de la Corporación deja de tomar alguna acción con relación a
la moción dentro de los diez (10) días calendarios de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término de diez (10) días calendarios para solicitar la
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de diez (10) días calendarios.
xiii.
El procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme", 3 L.P.R.A
§ 2172.
xiv.
Estos términos se especificarán en la invitación a subasta.
XV.
Todo escrito de reconsideración 0 revisión de una determinación de la Junta de
Subasta, Presidente Ejecutivo y la Junta de Directores tendrá que ser notificada a la
Junta de Subasta.