Regl. 7877, art. 21-24
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21-24
Disposición de las Garantías en Subastas Formales
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas, el(la) Director(a) del
Área de Asuntos Legales o el Abogado custodio de las fianzas, según sea el caso,
dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera:
i.
Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán
devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo certificado con
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acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días calendarios de haberse
notificado la adjudicación.
ii.
En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retiene la garantía del licitador
agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el contrato.
iii.
Si transcendidos quince (15) días calendarios de habérsele citado para otorgar el
contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación
para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en
segunda instancia.