Regl. 7877, art. 21-25

Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21-25

Órdenes de Compra y Facturación a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, se procederá con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales solicitados. b. En caso de que el Oficial de la Propiedad reciba oficialmente la mercancía ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumple con las especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, éste notificará la situación inmediatamente al Oficial de Compras designado de la Corporación, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no se revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que: i. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Corporación no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente. 53 ii. Efectuar la debida reclamación al comerciante 0 comerciantes concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 7877, art. 21-25: Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. | Justis AI