Regl. 7877, art. 21-25
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
Length: 175 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 21-25
Órdenes de Compra y Facturación
a.
Una vez se celebre la subasta o se soliciten las cotizaciones correspondientes, según sea el
caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, se procederá con la
compra de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales solicitados.
b.
En caso de que el Oficial de la Propiedad reciba oficialmente la mercancía ordenada y
posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumple con las
especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, éste notificará la situación
inmediatamente al Oficial de Compras designado de la Corporación, señalando las
circunstancias que dieron lugar a que no se revisara adecuadamente la mercancía antes de
recibirla oficialmente. Además, tiene que:
i.
Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Corporación no será
responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es
recogida rápidamente.
53
ii.
Efectuar la debida reclamación al comerciante 0 comerciantes concernidos y tomar las
medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este
Reglamento.