Regl. 7877, art. 26-12
Radicación de Ofertas en Subastas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-12
Las ofertas de los licitadores deben ser entregadas en la recepción del edificio principal de la
Corporación en sobres, de papel, cartón u otro material resistente, selladas, de tal manera
que, no se puedan abrir sin rasgar o causar marcas a dichos sobres. Éstas se aceptarán en
la fecha indicada en el anuncio de subasta o en la carta de invitación, y en la hora límite
establecida para recibir las propuestas. Las propuestas recibidas se mantendrán bajo la
custodia del Secretario(a) de la Junta.
Los sobres sellados con las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello
oficial de la Corporación indicando la fecha y la hora en que se recibieron. Toda oferta
radicada es custodiada por el Secretario(a) de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora
fijada para la apertura de las ofertas.
Los sobres sellados no se abren, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas
para la apertura. En caso de que algún sobre se abra por error, la persona que lo abra debe:
i.
Sellar inmediatamente el sobre sin examinar ni leer su contenido, asegurándose de que
todos los documentos originales queden en su totalidad dentro de éste.
ii.
Anotar en la parte exterior del sobre su firma y título del puesto que ocupa.
iii.
Entregar el sobre al Secretario(a) de la Junta de Subastas, quien anotará en el sobre
una explicación de lo sucedido, el día y la hora en que fue abierto el sobre y lo firmará.
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iv.
El Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta para que conste lo sucedido en
el libro de actas.
Toda propuesta debe entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente al
quince por ciento (15%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de mantener
su oferta durante todo el proceso de la subasta. Ésta, debe ser prestada por una compañía
reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Corporación 0
mediante cheque certificado o giro postal. Las fianzas prestadas por los licitadores no
agraciados luego de adjudicada la subasta serán devueltas por la División de Finanzas,
conforme se dispone en el Artículo 24 de este Reglamento. Las fianzas en cheque
certificado 0 giro postal deben hacerse a nombre de la Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. No se aceptan fianzas en efectivo.
En compras de equipo el licitador debe ofrecer información en su propuesta que demuestre
que el equipo ofrecido cuenta con el respaldo necesario en Puerto Rico en relación con
servicio y mantenimiento, y que las piezas y los materiales que éste utiliza se pueden
obtener fácilmente en el mercado local. Además, indicará lo siguiente:
i.
El costo anual del contrato de servicio y mantenimiento on-site que podrá entrar en vigor
al finalizar el período de garantía y de servicio.
ii.
Los servicios que incluyen en el contrato correspondiente.
iii.
El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no más de un día
(24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la prestación del mismo, excepto en
casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de la Corporación.
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iv.
Cualquier gasto en que incurra la Corporación por motivo de una demora injustificada en
la reparación del equipo será reembolsado por el proveedor.