Regl. 7877, art. 26-27

Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-27

Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica O de otra índole por parte del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Presidente Ejecutivo puede imponer las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se establecen a continuación: 54 i. Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantía. ii. Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en cualquier otra fuente de suministro 0 realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió su contrato 0 a su fiador. iii. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas. iv. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos. V. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
Regl. 7877, art. 26-27: Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. | Justis AI