Regl. 7877, art. 26-27
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-27
Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta
formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica O de otra índole por
parte del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el
debido contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Presidente Ejecutivo puede imponer
las penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público,
entre otras, las que se establecen a continuación:
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i.
Confiscar la fianza 0 fianzas depositadas en garantía.
ii.
Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en cualquier otra
fuente de suministro 0 realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del
precio pagado sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió su contrato 0 a su
fiador.
iii.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de
entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas.
iv.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan
deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
V.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.