Regl. 7877, art. 26-30 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-30 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de la fecha de su radicación
en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2010.
MAYER Hon. Melvin R. Carrión Rivera, Agró.
Presidente
Junta de Directores de la Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico
Sr. Efraín Domenech Pabón
Secretario
Junta de Directores de la Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico
Sr. José Antonio González Torres, CPA, CFE
Presidente Ejecutivo
Corporación Pública para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
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