Regl. 7877, art. 26-6
Tipos de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-6
6.1.
Subastas Informales
La Corporación establece los procedimientos referentes al proceso de compras mediante
subastas informales que incluyen, pero no están limitados a, lo siguiente:
6.1.1. Compra Mediante Cotización Verbal
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Las compras que involucren un importe total que no exceda de cinco mil ($5,000.00) dólares
se hacen mediante solicitud de cotizaciones verbales a tres (3) proveedores y sólo es
necesario obtener la cotización escrita del proveedor a quien se le adjudique la compra
antes de que se entreguen los bienes, se ofrezcan los servicios 0 se realicen las obras.
Dicha cotización debe cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 6.1.3. El número de
cotizaciones a obtenerse previo a la compra puede ser menor sujeto a que no existan 0 no
se conozcan suficientes firmas proveedoras para los artículos, materiales, equipos 0
servicios no profesionales que se van a adquirir 0 para las obras que se van a realizar 0 que
exista una necesidad apremiante del bien 0 servicio. En aquellos casos en que no se
obtengan las tres (3) cotizaciones debe indicarse por escrito las razones para ello.
Se preparará un expediente con información por escrito de las cotizaciones verbales
solicitadas indicando la fecha, el nombre del funcionario 0 empleado que solicita la
cotización y el nombre y el número de teléfono 0 facsímil y el correo electrónico de la
persona que ofrece la cotización, y la cantidad cotizada.
6.1.2. Compra Mediante Cotización Escrita
Procedimiento de compra que se utiliza cuando el importe total estimado de la compra de
artículos, materiales, equipos, servicios no profesionales 0 la realización de obras es mayor
de cinco mil dólares ($5,000.00) y hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00).
Las compras que involucren un importe total estimado mayor de cinco mil dólares
($5,000.00) hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00) se hacen a través de la solicitud de
cotizaciones por escrito a un mínimo de tres (3) proveedores antes de que se entreguen los
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bienes, se ofrezcan los servicios 0 se realicen las obras. Las compras que involucren un
importe total estimado mayor de veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta cincuenta mil
dólares ($50,000.00) se hacen a través de la solicitud de cotizaciones por escrito a un
mínimo de cinco (5) proveedores antes de que se entreguen los bienes, se ofrezcan los
servicios 0 se realicen las obras. El número de cotizaciones a obtenerse previo a la compra
puede ser menor en caso de existir alguna de las situaciones contempladas en el Artículo
6.1.1. para las compras mediante cotización verbal.
6.1.3 Requisitos de las Cotizaciones por Escrito para Subastas Informales
Las cotizaciones por escrito pueden ser solicitadas por teléfono y luego ser recibidas a la
mano, por correo regular, correo electrónico 0 facsímil. Deben ser firmadas¹ por el proveedor
0 su representante autorizado y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el
proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio,
incluyendo los descuentos que son aplicables por pronto pago, si alguno, y cualquier otra
información particular que la Sección de Compras de la División de Finanzas requiera para
el tipo de compra concernida. Se pueden considerar anuncios de ofertas publicadas en la
prensa escrita y ofertas publicadas por medio de la Internet como cotizaciones válidas. La
documentación de las gestiones realizadas y cotizaciones obtenidas debe mantenerse por la
Sección de Compras de la División de Finanzas en un Formulario de Cotizaciones, en el
cual se especifica el nombre del proveedor, su número de teléfono, la descripción de los
1 Firma se entenderá cualquier tipo de firma, incluyendo, firma electrónica, digital 0 manuscrita que valide la propuesta
presentada.
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artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales, el precio cotizado y la
determinación final.
6.2.
Subastas Formales
Procedimiento de compras que se utiliza cuando las compras involucren importes totales
estimados en exceso de cincuenta mil dólares ($50,000.00) y en el cual participa la Junta de
Subastas. Este proceso se lleva a cabo conforme se dispone en este Reglamento y
requiere, entre otras cosas, invitaciones a subasta por el medio más conveniente, con el
propósito de ofrecer la oportunidad de participar al mayor número de licitadores.
Los licitadores deben ofrecer precios y términos que cumplan estrictamente con las
especificaciones solicitadas y las condiciones especiales establecidas para cada subasta.
6.3.
Compras sin Subasta
No es necesario celebrar subastas formales 0 informales en los siguientes casos:
i.
Cuando los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales a
adquirirse estén contratados por el Área de Compras y Suministros de la ASG y la
Corporación crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus
contratos.
ii.
Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley 0
por autoridad gubernamental.
iii.
Cuando la Corporación, luego de haber realizado las investigaciones pertinentes y
documentado las mismas, entienda exista sólo una fuente de abastecimiento.
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iv.
Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de
emergencia, cuya circunstancia debe constar por escrito en el expediente de compra.
V.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para un equipo cuya reparación 0 servicio está bajo contrato.
vi.
Cuando los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales a
adquirirse son de naturaleza especializada, 0 se desee comprar cierto tipo 0 marca en
particular, por el buen servicio probado por la Corporación que unidades análogas hayan
rendido 0 por la economía obtenida al mantener uniformidad en unidades múltiples, todo
lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
vii.
Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores
conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros 0
servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados son más
ventajosas que las del mercado local, todo lo cual debe justificarse por escrito en la
requisición.
viii.
Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos 0 a una agencia del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6.4.
Negociación Directa con los Licitadores
a.
Se pueden concertar contratos mediante la negociación directa con los licitadores, si
conviene al interés público, cuando ocurran cualesquiera de las siguientes situaciones luego
de celebrada una subasta formal:
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i.
Los precios cotizados resulten demasiado altos 0 exceden los fondos disponibles para
ese concepto.
ii.
No se recibió oferta alguna luego de haberse anunciado la subasta en dos (2)
ocasiones.
iii.
Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la Corporación.
iv.
Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta.
b.
Cuando la Junta de Subastas determine negociar una compra directamente con los
licitadores se debe considerar lo siguiente:
i.
La negociación se efectúa, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones,
los términos y las condiciones establecidos en la subasta.
ii.
Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comienza la negociación con el postor
más bajo. Si la oferta de precio más bajo no es la más conveniente al interés público, se
indica en el expediente las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la
base de la negociación, y se procede con el estudio de la oferta del siguiente postor
más bajo.
iii.
Cuando todas las ofertas recibidas en la negociación no sean beneficiosas al interés
público 0 sean por importes mayores que los fondos disponibles para determinada
compra se puede, a discreción de la Junta de Subastas, ofrecer una oportunidad
adicional a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que
mediante comunicación escrita mejoren su oferta. Luego de analizar todas las ofertas, si
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hay alguna que convenga al interés público puede aceptarse. Si ninguna oferta es
conveniente se procede con la compra en mercado abierto.
C.
La negociación del contrato en una subasta donde se reciban ofertas no puede efectuarse
antes de vencer el período que, para los efectos de impugnación, concede este
Reglamento.
d.
La determinación de comprar mediante negociación directa la toma la Junta de Subastas,
pero la negociación la lleva a cabo la Sección de Compras de la División de Finanzas
mediante notificación escrita.
e.
La determinación de comprar mediante negociación directa no esta sujeta a ser apelada,
revisada 0 impugnada.
f.
La determinación de comprar mediante negociación directa es de naturaleza discrecional de
la Junta de Subastas, la cual tiene facultad para ordenar una nueva subasta en los casos
que sea necesario.
6.5.
"Trade-in"
Se utiliza para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y
previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la diferencia
es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se puede utilizar, además, en compras a
plazos. En este caso, al momento de efectuar la compra, se entrega el bien usado y el valor
de tasación se acredita al precio de venta. La diferencia se puede pagar completamente 0
mediante desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas por
un período específico. Solamente se pueden dar en "trade-in" aquellos bienes que hayan
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sido declarados excedentes. Para declarar excedente un bien mueble se tendrá que cumplir
con las políticas internas de la Corporación y con todas las Leyes y Reglamentos que
pudieran aplicar en estos casos.
6.6.
Arrendamiento
En aquellos casos en que la Corporación considere la posibilidad de adquirir quipo de oficina
0 de otra naturaleza mediante arrendamiento con opción a compra 0 arrendamiento por un
término fijo de tiempo, se debe cumplir con lo siguiente:
i.
El tipo de arrendamiento que determine realizar la Corporación debe justificarse por
escrito expresando las razones para ello.
ii.
Se solicitan ofertas, bajo condiciones normales, a un mínimo de tres (3) proveedores.
iii.
Las ofertas deben ser firmadas por el proveedor 0 su representante autorizado y
contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener
la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, y cualquier otra información
particular que la Sección de Compras de la División de Finanzas requiera para el tipo
de compra concernida.
iv.
Las ofertas por escrito se pueden recibir por correo, a la mano y por facsímil. También
se pueden recibir por la Internet, mediante correo electrónico, siempre y cuando
contengan una firma electrónica.
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