Regl. 7877, art. 26-8

Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-8

Registro Único de Licitadores El Registro Único de Licitadores debe ser utilizado en todo proceso de compras que efectúe la Corporación. Será necesario que los licitadores presenten el Certificado de Elegibilidad expedido por ASG. Cuando lo considere necesario, la Corporación podrá requerir información adicional a los licitadores, incluyendo, pero sin limitarse a: cuentas bancarias y comerciales, estados financieros auditados, experiencia y años de servicios, lista de contratos otorgados con los gobiernos estatales y municipales, entre otros.
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