Regl. 7877, art. 26-8
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-8
Registro Único de Licitadores
El Registro Único de Licitadores debe ser utilizado en todo proceso de compras que efectúe
la Corporación. Será necesario que los licitadores presenten el Certificado de Elegibilidad
expedido por ASG. Cuando lo considere necesario, la Corporación podrá requerir
información adicional a los licitadores, incluyendo, pero sin limitarse a: cuentas bancarias y
comerciales, estados financieros auditados, experiencia y años de servicios, lista de
contratos otorgados con los gobiernos estatales y municipales, entre otros.