Regl. 7877, art. 26-9
Propuesta del Reglamento de Compras para la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7877, Art. 26-9
Junta de Subastas
9.1.
Creación y Responsabilidad
Se crea una Junta de Subastas, la cual es nombrada por el Presidente Ejecutivo. La Junta
de Subastas tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar y adjudicar las subastas formales.
Además, adopta los procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar su
funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean necesarios para su
funcionamiento. Los miembros de la Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna
por los servicios prestados como tales. El Presidente Ejecutivo podrá designar una persona
para que le brinde apoyo administrativo a la Junta de Subastas en el ejercicio de sus
funciones. AI efectuar dicha designación, entre otros factores, se considerará que los
deberes y funciones de la persona no se relacionen con el proceso de compra.
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9.2.
Composición de la Junta de Subastas
La Junta de Subastas se compone de tres (3) miembros en propiedad, donde existe un
puesto para un Presidente(a) y un puesto para un Secretario(a). Todos los puestos serán
nombrados por el Presidente Ejecutivo. En el caso de puesto del Secretario(a), el mismo
deberá ser cubierto con un Abogado(a) 0 Asesor(a) Legal. Además, se designan dos (2)
miembros suplentes. Éstos son nombrados por el Presidente Ejecutivo para que puedan
sustituir a los miembros permanentes de la Junta de Subastas en casos de ausencia. Los
miembros suplentes participan en todas las reuniones de la Junta de Subastas sin VOZ ni
voto, a menos que, estuviesen sustituyendo a algún miembro permanente, en cuyo caso
tienen todas las facultades del miembro permanente que sustituyen. También, éstos pueden
ser designados como miembros en propiedad después de haber completado sus términos.
En caso de ausencia de un miembro permanente de la Junta de Subastas el Presidente de
la Junta de Subasta, designará al miembro suplente que lo sustituirá. Si la ausencia es del
Presidente de la Junta de Subasta y la misma es por un tiempo prolongado, el Presidente
Ejecutivo designará interinamente como Presidente al miembro permanente de la Junta de
Subastas que no sea el Secretario. Por ausencia, se entiende que un miembro permanente
de la Junta de Subastas no puede asistir a una 0 más reuniones de dicha Junta en que se
requiere quórum para evaluar las propuestas de una subasta, discutir las especificaciones 0
condiciones de una subasta 0 tomar alguna decisión final, por razón de enfermedad, disfrute
de vacaciones regulares, ausencia prolongada debido a un viaje oficial 0 asignación especial
de trabajo designada por el Presidente Ejecutivo.
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9.3. Términos
Los miembros permanentes y los suplentes de la Junta de Subasta ocuparán sus cargos por
los siguientes términos:
i.
Miembros permanentes:
Los miembros permanentes de la Junta de Subasta no tendrá términos fijo en su
nombramiento, los mismos ocuparán su puesto hasta tanto el Presidente Ejecutivo
nombre su sucesor.
ii.
Miembros suplentes:
a. Un Miembro Suplente por dos (2) años
b. Otro Miembro Suplente por (1) año
9.4.
Sustitución de Miembros
Los miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los miembros suplentes se
desempeñan en sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman sus
respectivos cargos.
9.5.
Sello
La Junta de Subastas adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de regularidad con
respecto a todas las decisiones, comunicaciones y certificaciones de la Junta de Subastas,
las cuales cuando estén marcadas con el sello oficial serán reconocidas como documentos
oficiales de la Junta de Subastas. El Secretario es el custodio del sello.
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9.6.
Constitución de Quórum
Se requerirá la presencia de tres (3) miembros de la Junta de Subastas para constituir
quórum, y los acuerdos serán por mayoría. En caso de ausentarse algún miembro
permanente se designará al miembro suplente que lo sustituirá.
9.7.
Reuniones
Las reuniones de la Junta de Subastas son citadas por su Presidente 0 por su Secretario por
delegación del Presidente.
9.8.
Reuniones Pre-Subasta
La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones pre-subasta con el propósito
de brindar orientación detallada a licitadores potenciales. Las mismas sirven para contestar y
aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo siguiente:
i.
Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con relación a las
especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será retroactiva a la fecha de la
misma.
ii.
La Junta de Subastas tiene la facultad de determinar si la asistencia de los licitadores
potenciales a dichas reuniones será compulsoria. Esto, como requisito para participar en
el proceso de subasta formal. Disponiéndose que en aquellos casos en que la asistencia
no sea compulsoria se le advertirá a los licitadores que de no comparecer a la reunión
no podrán levantar ningún asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación
de subasta, ya que su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.
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9.9.
Cancelación de Subastas Formales
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de la misma,
incluso después de adjudicada, si determina que hay un error en las especificaciones 0 que
no se han cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. En tales casos se
hace lo siguiente:
i.
Cuando la cancelación se lleva a cabo antes del acto de apertura de las licitaciones, la
Junta de Subastas, por conducto de su Secretario(a), gestiona con el Área de
Administración de la Corporación la publicación de un anuncio al respecto en el mismo
periódico que publicó el aviso y en la página de Intemet de la Corporación. Además,
notificará la cancelación por escrito a todos los licitadores que hayan sometido una
propuesta antes de la cancelación, disponiendo que a éstos se les devolverán sus
propuestas, sin abrir, conjuntamente con la carta notificando la cancelación.
ii.
Cuando la cancelación se hace después del acto de apertura de las licitaciones, la Junta
de Subastas por conducto de su Secretario(a) debe notificar a todas las partes su
determinación por escrito.
Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y deben enviarse mediante
correo certificado con acuse de recibo 0 entregarse personalmente con acuse de recibo e
indicar los fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de
dicha decisión, conforme se dispone en la Sección 3.16 de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico" (Ley Núm. 170), según enmendada, (3 L.P.R.A. sec. 2166).
En el expediente de la subasta se mantendrá copia de las cartas de notificación de
cancelación que se envían a los proveedores.
9.10. Fianzas y Garantías
Todas las fianzas y garantías que reciba la Junta de Subastas como parte del proceso de las
subastas formales según entregadas al Director(a) Legal para su custodia y eventual
disposición conforme se establece en este Reglamento. El Área de Asuntos Legales
mantendrá un registro de las fianzas y garantías recibidas como medida de control sobre las
mismas. En el caso que el Director(a) Legal sea el miembro(a) de la Junta de Subasta, el
Presidente Ejecutivo nombrará a un abogado(a) como custodio de las fianzas y garantías.
9.11. Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario(a) de la Junta de Subastas mantiene al día un libro de actas en donde se
hacen constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones en relación con cada reunión
que se celebre. Ello incluye los fundamentos que se tomen en consideración para todas las
determinaciones que haga la Junta de Subastas, incluida la adjudicación de las subastas,
especialmente cuando se acepte una oferta que no sea la mejor en precio. Además, vela
porque en la celebración de subastas formales se provea la participación del mayor número
posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los
suministros y los servicios и obras que se interesen adquirir.
El Secretario(a) de la Junta de Subastas redactará todas las notificaciones de la Junta de
Subastas, conforme a los acuerdos tomados, y en armonía con las disposiciones de este
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Reglamento. El Presidente(a) y el Secretario(a) de la Junta de Subastas firmarán todos las
notificaciones.
El(la) Secretario(a) de la Junta de Subastas será el custodio de las ofertas recibidas, con
excepción de las fianzas y garantías, y establecerá un sistema para controlar los
expedientes de las subastas activas, de manera que se pueda garantizar la pureza de los
procesos y la confidencialidad de información privilegiada.