Regl. 3149, art. 3.1-3.11 dup2

Legalización de Tomas y Descargas Clandestinas

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.11 dup2

Las tomas y/o descargas prohibidas en el artículo anterior podrán ser legalizadas si las condiciones de la instalación y del servicio lo permiten, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la Autoridad y que el interesado pague la deuda por los servicios recibidos más los costos incurridos por la Autoridad en legalizar los servicios. 14
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