Regl. 3149, art. 3.1-3.12 dup2
Provisión de Contadores por la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.12 dup2
La Autoridad proveerá los contadores hasta
un tamaño de cuatro pulgadas (4"), excepto en los
edificios en condominios o de apartamiento donde
suplirá solamente el contador general. Contadores mayores de cuatro pulgadas (4") serán
suplidos por el abonado y transferidos a la
Autoridad. En los casos de edificios en condominios y de apartamientos regirán las disposiciones contenidas en las Normas de Diseño
de la Autoridad.