Regl. 3149, art. 3.1-3.12 dup2

Provisión de Contadores por la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.12 dup2

La Autoridad proveerá los contadores hasta un tamaño de cuatro pulgadas (4"), excepto en los edificios en condominios o de apartamiento donde suplirá solamente el contador general. Contadores mayores de cuatro pulgadas (4") serán suplidos por el abonado y transferidos a la Autoridad. En los casos de edificios en condominios y de apartamientos regirán las disposiciones contenidas en las Normas de Diseño de la Autoridad.
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