Regl. 3149, art. 3.1-3.13 dup2
Responsabilidad de los Abonados O Usuarios con
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.13 dup2
Respecto a la Propiedad Instalada por la Autoridad
Todos los contadores, acometidas y cualquier otro equipo suministrado por la Autoridad
serán y quedarán de la propiedad de la misma,
reservándose el derecho a sustituir, desmontar
O reparar tales equipos. No obstante, el abonado O usuario deberá ejercer la debida vigilancia para proteger la propiedad de la Autoridad que ésta instale y tomará asimismo todas
las precauciones necesarias para prevenir
daños a tal instalación. Además, el abonado
o usuario deberá velar porque no se intervenga
O interfiera con los contadores O con cualquier otro equipo instalado en sus servicios.
ArtÃculo
3.14.
Manipulación de Contadores
(a) Se prohibe la manipulación O interferencia de clase alguna con los contadores
instalados para medir el servicio de acueductos por personas que no sean agentes autorizados de la Autoridad. Esta prohibición se
hace extensiva al manejo de los accesorios
correspondientes, inclusive la llave que interrumpe el paso del agua a dichos contadores.
(b) Todo abonado O usuario que viole esta
disposición, incurrirá en un delito menos grave.
Además, se le hará un cargo por el consumo no
registrado como consecuencia de dicha interferencia. Este cargo se basará en el historial
de su consumo. Se le cobrará además por los
gastos incurridos en la investigación y corrección de la violación.
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