Regl. 3149, art. 3.1-3.15 dup2
Obstáculos sobre el Contador
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.15 dup2
No se colocará sobre los contadores o sus
cajas protectoras obstáculo alguno que dificulte O imposibilite la lectura O manejo del
mismo. Cualquier obstáculo de esta naturaleza será considerado un estorbo público sujeto a las medidas contenidas en la Sección 19
de la Ley de Acueductos y Alcantarillados y
podrá ser removido por la Autoridad con cargo
al abonado O usuario.
ArtÃculo
3.16.
Rotura de Contadores y/o Accesorios
Toda persona que destruya parcial O totalmente un contador de la Autoridad y/o sus accesorios será responsable del costo y reposición de los mismos. Asimismo, el abonado O
usuario será responsable del costo y reposición del contador y/o accesorios instalados
en dicha propiedad si éstos sufrieren daños
bajo circunstancias que indiquen razonablemente acción maliciosa O negligente de parte
de aquéllos. En el caso de que el responsable
de la destrucción total o parcial del contador
y/o sus accesorios fuera abonado O usuario de
la Autoridad y se negara a pagar por el costo
y reposición de los m.smos, se le suspenderá
el servicio y se le confiscará la fianza. De
ser necesario, se procederá judicialmente para
el cobro total de los daños.
ArtÃculo
3.17.
Cambio de Sitio de Contador
Cuando un contador roto O damnificado estuviere situado en propiedad pública, la
Autoridad podrá cambiar su instalación a otro
lugar seguro, inclusive dentro de la propiedad
particular a la que se presta el servicio.
Cuando el cambio de sitio del contador surgiere
a petición del abonado usuario O persona interesada O por causas atribuibles a éstos, el
costo de relocalización será por cuenta de los
mismos.
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