Regl. 3149, art. 3.1-3.15 dup2

Obstáculos sobre el Contador

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No se colocará sobre los contadores o sus cajas protectoras obstáculo alguno que dificulte O imposibilite la lectura O manejo del mismo. Cualquier obstáculo de esta naturaleza será considerado un estorbo público sujeto a las medidas contenidas en la Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados y podrá ser removido por la Autoridad con cargo al abonado O usuario. Artículo 3.16. Rotura de Contadores y/o Accesorios Toda persona que destruya parcial O totalmente un contador de la Autoridad y/o sus accesorios será responsable del costo y reposición de los mismos. Asimismo, el abonado O usuario será responsable del costo y reposición del contador y/o accesorios instalados en dicha propiedad si éstos sufrieren daños bajo circunstancias que indiquen razonablemente acción maliciosa O negligente de parte de aquéllos. En el caso de que el responsable de la destrucción total o parcial del contador y/o sus accesorios fuera abonado O usuario de la Autoridad y se negara a pagar por el costo y reposición de los m.smos, se le suspenderá el servicio y se le confiscará la fianza. De ser necesario, se procederá judicialmente para el cobro total de los daños. Artículo 3.17. Cambio de Sitio de Contador Cuando un contador roto O damnificado estuviere situado en propiedad pública, la Autoridad podrá cambiar su instalación a otro lugar seguro, inclusive dentro de la propiedad particular a la que se presta el servicio. Cuando el cambio de sitio del contador surgiere a petición del abonado usuario O persona interesada O por causas atribuibles a éstos, el costo de relocalización será por cuenta de los mismos. 16
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