Regl. 3149, art. 3.1-3.18 dup2

Contrastación de Contadores por la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.18 dup2

La Autoridad llevará a cabo por su cuenta la contrastación de los contadores cuando a su juicio haya fundamento suficiente para poner en duda su eficiencia y exactitud. Artículo 3.19. Contrastación de los Contadores a Solicitud de los Abonados O Usuarios Todo abonado o usuario tendrá derecho a exigir de la Autoridad la contrastación de su contador mediante el pago del cargo dispuesto en la tarifa de la Autoridad; también tendrá derecho a estar presente en el acto de la prueba de contrastación si así lo notifica al solicitarla y se le devolverá dicho cargo si el contador resultare inexacto en más de un 2% de adelanto.
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