Regl. 3149, art. 3.1-3.18 dup2
Contrastación de Contadores por la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-3.18 dup2
La Autoridad llevará a cabo por su cuenta
la contrastación de los contadores cuando a su
juicio haya fundamento suficiente para poner
en duda su eficiencia y exactitud.
ArtÃculo
3.19.
Contrastación de los Contadores a Solicitud
de los Abonados O Usuarios
Todo abonado o usuario tendrá derecho a
exigir de la Autoridad la contrastación de su
contador mediante el pago del cargo dispuesto
en la tarifa de la Autoridad; también tendrá
derecho a estar presente en el acto de la
prueba de contrastación si asà lo notifica
al solicitarla y se le devolverá dicho
cargo si el contador resultare inexacto en
más de un 2% de adelanto.