Regl. 7883, art. 1V

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 7883, Art. 1V

C. Vigencia Se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad para que de acuerdo a la necesidad y la disponibilidad de fondos establezca la vigencia del Programa mediante Cartas Circulares que se emitirán oportunamente, una vez hayan sido autorizadas por la Junta de Directores de la Autoridad y a las que se dará la debida difusión y publicidad para conocimiento público. En dicha Carta Circular, al disponer la vigencia del Programa también se establecerá cómo se dividirán los Beneficios entre Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas Existentes, según determine el Director de la Autoridad, a base de la disponibilidad de fondos. La Autoridad podrá terminar el Programa en cualquier momento, si determina, a su entera discreción que se han agotado los fondos que fueron asignados para el Programa conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 9, supra. La terminación del Programa no afectará las Promesas de Asegurabilidad y las Promesas de Compra que hayan sido emitidas para esa fecha y dichos casos podrán cerrar con posterioridad a la fecha de terminación del Programa siempre y cuando cumplan con los términos de dichas promesas y este Reglamento. En el caso que no se cierren casos para los cuales se hayan emitido Promesa de Asegurabilidad y Promesa de Compra dentro del término provisto, dichos fondos estarán disponibles para casos nuevos. No serán elegibles para participar en este Programa las transacciones que hayan cerrado antes de la fecha de aprobación de este Reglamento."
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